Julio César Galán: "Se ha
desvirtuado la teoría del daño desproporcionado"
"El problema de la teoría del daño desproporcionado es que se aplica
desproporcionadamente, haciéndola extensiva a supuestos ajenos a ella". Esta es
una de las conclusiones extraídas por Julio César Galán, médico y abogado, en la
jornada sobre la Responsabilidad del Profesional Sanitario organizada por
Aranzadi Formación y que se desarrolló en la sede de Ibermutuamur, entidad
colaboradora del evento.
Gonzalo de Santiago 26/05/2008
El letrado cree
que esta teoría se ha desvirtuado y que en ocasiones se confunde lo indeseado o
insatisfactorio con lo desproporcionado, e ilustró esta idea refiriéndose a una
operación de esterilidad en la que la recanalización del conducto deferente
sucede en un 0,03 o 0,05 por ciento de los casos. "Es un supuesto desafortunado
pero nunca desproporcionado porque existe una explicación causal convincente".
Por ello, "el juez debe aplicar los criterios científicos. Eso no quiere decir
que cuando se materialice el riesgo no tenga responsabilidad el médico, pero esa
responsabilidad no es automática, hay que probarla".
Por otra parte, Galán se refirió al concepto de culpa indeterminada o anónima,
es decir, cuando se producen deficiencias asistenciales que causan un daño en un
hospital pero no se puede identificar al facultativo causante del perjuicio ni
en qué fase del tratamiento se produjo.
En este concepto están incluidos el problema de las listas de espera, que puede
ser considerado como un abandono del paciente cuando su gravedad aconseje
tratarle con urgencia, o los casos de pacientes psiquiátricos ingresados que se
suicidan. A los centros se les aplica el deber general de seguridad, que regula
el artículo 11 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
Regla de la prueba
Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad
Complutense de Madrid, señaló que la regla general para probar la negligencia de
un profesional es que, salvo excepciones, el facultativo responde cuando es
negligente, no por el simple fracaso de la operación; por lo tanto, la víctima
tiene que justificar la causación del daño y la impericia.
"Esto es muy
pesado para el demandante, por lo que el Tribunal Supremo ha tratado de paliarlo
con teorías como la del daño desproporcionado o la de la mejor posición
probatoria". En este punto "el Tribunal Supremo ha dicho que cuando se
obstaculiza la prueba hay ya un indicio en contra del que lo hace".
Por último, José Antonio Seijas, magistrado de la Sala Civil del Tribunal
Supremo, afirmó que ha habido una evolución en la Sala Primera del Tribunal
Supremo en relación con actuaciones anteriores en las que se responsabilizaba
por ciertas intervenciones médicas por el simple resultado producido.
"Eso está
cambiando en esta sala en el sentido de que incluso esas intervenciones
(vasectomía, cirugía plástica) tampoco encajarían dentro del resultado. Es
decir, que todas las intervenciones médicas, sean de la naturaleza que sean,
serían obligación de medios. Con esta teoría, el resultado sólo operaría cuando
se garantice o asegure". Seijas cree que los jueces deben estar al tanto de ese
cambio jurisprudencial.