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  Una juez obliga al Instituto Catalán de la Salud a ampliar las medidas de conciliación laboral y familiar

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En la sentencia se asegura que el criterio que seguía el organismo va en contra de los derechos fundamentales de esos funcionarios


Barcelona (31-05/02-06-08).- El Juzgado Contencioso administrativo número 17 de Barcelona ha ordenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a ampliar los derechos de los que pueden gozar sus empleados para la conciliación de la vida personal y laboral, al entender que el criterio que seguía el organismo va en contra de los derechos fundamentales de esos funcionarios.

El sindicato CC.OO. de Cataluña interpuso en octubre un recurso contencioso-administrativo, en el que pedía que se incluyeran determinados aspectos de la Ley estatal 8/2006 sobre medidas de conciliación personal, familiar y laboral del personal al servicio de administraciones públicas catalanas.

Esa ley ofrece más facilidades para la conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios que el vigente Estatuto Básico del Empleado Público -catalán-, y la magistrada considera que al prevalecer la legislación catalana sobre la española se limitan los derechos de los funcionarios en relación al goce de determinados permisos y licencias.

La magistrada señala en la sentencia que las leyes orgánicas deben prevalecer por encima de las autonómicas, por lo que el ICS menoscaba los "derechos e intereses legítimos" de sus trabajadores e, incluso, de terceras personas, como sus hijos, en caso de los permisos de lactancia.

Por todo ello, ha anulado los criterios establecidos por el ICS en julio de 2007. Una decisión judicial que la organización sindical valoró positivamente en un comunicado, pues conlleva una serie de mejoras para los funcionarios de los centros de salud públicos catalanes.

El ICS, explicó CC.OO., deberá ampliar el permiso de lactancia de nueve a 12 meses, la reducción de jornada para cuidar de los hijos hasta que éstos tengan 12 años y no ocho, y conceder tres días de permiso por accidente, hospitalización o muerte de un familiar directo, ampliable a cinco días si sucede en una localidad distinta.

 

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  El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula los incentivos por prescripción otorgados por la Administración autonómica

Iñaki Alonso

Según el demandante, el sindicato USCAL, chocan con la libertad de prescripción del médico y vulneran competencias del Ministerio de Sanidad


Valladolid (17/19-5-08).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia que revoca una medida del Servicio regional de Salud (Sacyl) que incentiva determinadas pautas de prescripción. La sentencia del tribunal ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, que fue recurrida por Sacyl y que, en resumen, apoyaba la libertad de prescripción, según han comentado fuentes sindicales.

La Unión Sindical de Castilla y León (Uscal), que inició el conflicto judicial hace dos años tras haber presentado una denuncia, considera que los incentivos propuestos por el Sacyl, que establecían primas de 2.600 euros anuales por recetar medicamentos por principio activo y genéricos, chocaba frontalmente “con la libertad de prescripción del médico”, a la vez que entendía que las recomendaciones para dispensar las recetas “ya quedaban recogidas en la Ley del Medicamento” aprobado por el Ministerio de Sanidad. Como argumentaba el sindicato es el Gobierno y no la Junta de Castilla y León quien tiene competencias para establecer primas, según ha explicado Fernando Gutiérrez Casas, presidente de la Uscal.

Fuentes del Sacyl han precisaron, por su parte, que la sentencia anula estos incentivos sólo por “una mera cuestión formal” de vulneración de competencias. Así, han explicado que el fallo sólo afecta a las primas de hace dos años, que fueron aplicadas a través de los objetivos estratégicos marcados por el servicio regional de salud para Medicina de Familia, Pediatría y enfermeras de Equipos de Atención Primaria para 2006. En este sentido, la Administración ha buscado alternativas, que en los dos años posteriores (2007 y 2008) se efectuaron a través de los planes anuales de gestión, como han explicado fuentes oficiales.

Con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, su aplicación queda anulada. De hecho, Uscal pedirá la ejecución inmediata del fallo, lo que obligará a devolver los incentivos a todos los médicos que los cobraron.

El conflicto se inició el 11 de junio de 2006, cuando el sindicato presentó una demanda por la vía contencioso-administrativa que finalmente ganó. El Sacyl recurrió la sentencia, que fue ratificada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia después de dos años en los que administración y sindicato han mantenido un largo debate. Tras este fallo, los servicios jurídicos de Uscal estiman que no caben más recursos, por lo que la única salida que le queda al Gobierno regional “es su ejecución”.  

 

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Julio César Galán: "Se ha desvirtuado la teoría del daño desproporcionado"

"El problema de la teoría del daño desproporcionado es que se aplica desproporcionadamente, haciéndola extensiva a supuestos ajenos a ella". Esta es una de las conclusiones extraídas por Julio César Galán, médico y abogado, en la jornada sobre la Responsabilidad del Profesional Sanitario organizada por Aranzadi Formación y que se desarrolló en la sede de Ibermutuamur, entidad colaboradora del evento.

Gonzalo de Santiago 26/05/2008

El letrado cree que esta teoría se ha desvirtuado y que en ocasiones se confunde lo indeseado o insatisfactorio con lo desproporcionado, e ilustró esta idea refiriéndose a una operación de esterilidad en la que la recanalización del conducto deferente sucede en un 0,03 o 0,05 por ciento de los casos. "Es un supuesto desafortunado pero nunca desproporcionado porque existe una explicación causal convincente".

Por ello, "el juez debe aplicar los criterios científicos. Eso no quiere decir que cuando se materialice el riesgo no tenga responsabilidad el médico, pero esa responsabilidad no es automática, hay que probarla".

Por otra parte, Galán se refirió al concepto de culpa indeterminada o anónima, es decir, cuando se producen deficiencias asistenciales que causan un daño en un hospital pero no se puede identificar al facultativo causante del perjuicio ni en qué fase del tratamiento se produjo.

En este concepto están incluidos el problema de las listas de espera, que puede ser considerado como un abandono del paciente cuando su gravedad aconseje tratarle con urgencia, o los casos de pacientes psiquiátricos ingresados que se suicidan. A los centros se les aplica el deber general de seguridad, que regula el artículo 11 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Regla de la prueba
Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, señaló que la regla general para probar la negligencia de un profesional es que, salvo excepciones, el facultativo responde cuando es negligente, no por el simple fracaso de la operación; por lo tanto, la víctima tiene que justificar la causación del daño y la impericia.

"Esto es muy pesado para el demandante, por lo que el Tribunal Supremo ha tratado de paliarlo con teorías como la del daño desproporcionado o la de la mejor posición probatoria". En este punto "el Tribunal Supremo ha dicho que cuando se obstaculiza la prueba hay ya un indicio en contra del que lo hace".

Por último, José Antonio Seijas, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, afirmó que ha habido una evolución en la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con actuaciones anteriores en las que se responsabilizaba por ciertas intervenciones médicas por el simple resultado producido.

"Eso está cambiando en esta sala en el sentido de que incluso esas intervenciones (vasectomía, cirugía plástica) tampoco encajarían dentro del resultado. Es decir, que todas las intervenciones médicas, sean de la naturaleza que sean, serían obligación de medios. Con esta teoría, el resultado sólo operaría cuando se garantice o asegure". Seijas cree que los jueces deben estar al tanto de ese cambio jurisprudencial.

 

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Cantabria. Un juzgado dice que el interino sí cobra la carrera profesional

Un juzgado de Santander reconoce que el personal interino cobra la carrera profesional, pues está en situación equivalente respecto al personal fijo. El fallo dice que tiene una relación jurídica estable con la Administración, pese a que el fin de su nombramiento es provisional.

Marta Esteban 21/05/2008

El personal estatutario interino tiene derecho a percibir la retribución por carrera profesional en aplicación del principio de igualdad jurídica. Así lo ha declarado el Juzgado Contencioso número 2 de Santander en una sentencia tras un proceso en el que se acumularon varias demandas interpuestas, entre otros, por la Agrupación de Trabajadores Independientes y el Sindicato Independiente de Empleados Públicos y Privados.

Aunque los trabajadores solicitaban el reconocimiento de un determinado grado de carrera profesional, el titular del juzgado aclara que la cuestión que se debate es si se puede excluir al personal interino de la percepción de este plus retributivo.

En efecto, la sentencia transcribe el acuerdo autonómico, de septiembre de 2006, firmado entre el Servicio Cántabro de Salud y los sindicatos en el que se reserva el sistema de carrera profesional para "los licenciados y diplomados que tengan la condición de fijo" y los artículos del Estatuto Marco y de la Ley de Cantabria 7/2002 que regulan esta retribución.

La solución del juez gira en torno a la interpretación del principio de igualdad que, según aclara el fallo, prohíbe el trato diferente entre estatutarios "cuando sea discriminatorio al carecer de una justificación objetiva y razonable".

Según la Administración, las diferencias en la relación jurídica que une a la entidad con el personal fijo y con el interino justificarían que a éste último no se le reconozca la carrera profesional.

Es más, según la entidad pública, el complemento requiere la existencia de una relación de empleo público estable, lo que no concurriría en el estatutario interino. El juzgado de Santander no lo entiende así y le recuerda a la Administración que está haciendo una "equivalencia entre relación estable y personal fijo sin atender a la realidad de las cosas".

Fuera de la realidad
El fallo dice que para saber si hay un trato igual o desigual entre ambos estatutarios debe resolverse si "esa relación estable se da o no de hecho". Si hay esa estabilidad entre la Administración y el personal interino, a éste "no se le puede tratar de forma distinta en un aspecto en el que fijo y interino tienen una relación de suficiente duración en el tiempo como para acceder al complemento de carrera".

La respuesta la ofrece el propio Estatuto Marco en su artículo 9 y el juzgado lo interpreta de la siguiente manera: La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, "define al personal interino y le da un carácter provisional y excepcional delimitado por la finalidad de atender a situaciones de urgencia".

Sin embargo, la realidad es otra y en la "práctica administrativa" el nombramiento del personal interino "no responde a esa naturaleza y finalidad y se prolongan en el tiempo relaciones jurídicas de temporalidad (interinidades o situaciones similares)". En consecuencia, para el interino, "el régimen jurídico debe ser el mismo en el complemento de carrera".

En cualquier caso, el fallo no reconoce los grados de complemento solicitados en la demanda, pues recuerda que la percepción depende de que se cumplan los requisitos legales.

La otra cara de la moneda
A finales del año pasado, un juzgado contencioso de Oviedo denegaba este derecho al médico interino. El juez basaba su decisión en que la diferencia de trato entre el personal fijo y el interino no es discriminatoria. Es más, el fallo recuerda que el Estatuto Marco deja claro que no es equiparable la situación de ambos estatutarios

 

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El estatutario se puede jubilar parcialmente en Castilla y León

El derecho a la jubilación parcial del personal estatutario también ha sido reconocido judicialmente ahora en Castilla y León. El TSJ de esta comunidad, como ya hicieran con anterioridad otros juzgados y tribunales de Canarias y Andalucía, basa su decisión en el Estatuto Marco. El personal estatutario tiene derecho a la jubilación parcial.

Nuria Siles 13/05/2008

Ésta es la tesis que ha mantenido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias y que se ha afianzado en los juzgados de Andalucía, donde los juzgados de lo social número 2 de Huelva, número 2 de Jaén (ver DM del 13-XII-2007), número 9 de Málaga, número 2 de Granada y número 9 de Sevilla se han pronunciado en este sentido.

Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que ha reconocido a un estatutario el derecho a obtener la jubilación parcial. En este caso el gerente del hospital en el que trabajaba le había denegado su solicitud de pasar a estar jubilado parcialmente.

El tribunal señala que el artículo 26.4 del Estatuto Marco permite al personal estatutario acogerse a este régimen de jubilación. Dicho régimen implica una reducción proporcional de la jornada y el sueldo.

La disminución oscilará entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento. Simultáneamente la empresa deberá formalizar con otro trabajador un contrato de relevo con el objetivo que sustituir la jornada de trabajo que deja vacante la persona que se jubila de forma parcial.

El fallo aclara que "la única exigencia es que se cumplan los requisitos necesarios para devengar pensión de jubilación, con excepción de la edad necesaria, estableciéndose la expresa compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial del que continuará siendo titular el personal estatutario parcialmente jubilado".

El trabajador, por lo tanto, ha de tener una edad que "habrá de ser inferior en cinco años como máximo a la exigida con carácter general".

No hay condicionamientos
En su argumentación el tribunal también explica que el artículo 26.4 del Estatuto Marco otorga "un derecho perfecto a la jubilación parcial que no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior"; por lo tanto, no está supeditado a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

La resolución judicial aclara que "en todo caso, si fuere necesario tal plan su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado ex lege (en virtud de la ley) a todo funcionario estatutario".

Jurisdicción contenciosa
En el caso estudiado el estatutario dirigía su pretensión contra la Junta de Castilla y León, ya que el director gerente del hospital en el que trabajaba le había denegado la solicitud de pasar a la situación de jubilación voluntaria parcial. Es decir, el trabajador no demandaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sino a la Administración sanitaria.

Por ello, y a pesar de que pueda llamar la atención, la sentencia la ha dictado la sala de lo contencioso-administrativo. La explicación a ello es que, aunque es un tema de jubilación, que es materia de Seguridad Social y, por lo tanto, la competencia sería del orden social, al no haber demandado al INSS el asunto lo debe juzgar el orden contencioso.  

 

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Seguros investiga al Consejo de Administración de AMA

La Dirección General de Seguros ha iniciado una inspección en la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA). El acta abierta, que no cuestiona la solvencia de la entidad, se centra en los cobros de las dietas de los integrantes de su Consejo de Administración, presidido por Diego Murillo.

Cristina Ruiz 13/05/2008

La Dirección General de Seguros no está de acuerdo, o al menos discrepa, con las retribuciones y dietas de los miembros del Consejo de Administración de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), integrado, entre otros, por varios presidentes de colegios de médicos como Vicente Alapont, de Valencia, Ricardo Miranda, de Cádiz, y Eudald Bonet, de Gerona, y presidido por Diego Murillo.

Según ha podido confirmar Diario Médico, el pasado mes de febrero la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, decidió iniciar un acta de investigación centrada en los salarios del consejo de la mutua. Fuentes de AMA han explicado que éste es el segundo procedimiento iniciado, pues en enero de 2007 "se produjo otro pero rutinario, como el que pasan tres mil empresas al año".

La dirección general deja claro en dicha acta que en ningún momento se cuestiona la situación financiera y patrimonial de la mutua que "se constata saneada", y hace incluso referencia a que "la entidad presenta al cierre de 2006 superávit en cobertura de provisiones técnicas por importe de 77.558.481,80 euros", y añade que el patrimonio propio no comprometido excede en 89.960.183,03 euros al mínimos exigido legalmente".

Sin embargo, no tiene las cosas tan claras sobre las retribuciones de su directiva. La mutua dispone hasta el próximo sábado para presentar las alegaciones que considere oportunas.

El fantasma de PSN
Aunque no se parte de la misma situación, la intervención de otra mutua, Previsión Sanitaria Nacional (PSN) en 1997 sobrevuela ahora AMA. Ese año, la Dirección General de Seguros abrió una inspección sobre las cuentas de la entidad correspondientes al año 1995 y encontró unas pérdidas acumuladas de 8.761 millones de las entonces pesetas, un déficit de cobertura de las provisiones técnicas de 6.522 millones y una insuficiencia del margen de solvencia de 6.074 millones. PSN presentó sus alegaciones, pero la entidad acabó siendo intervenida, su Consejo de Administración destituido y sometida a un plan de rehabilitación que finalizó en marzo de 2004.  

 

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La epidural bien merece duplicar una guardia

El TSJ ha avalado al Sescam por las medidas adoptadas para garantizar la epidural en el Servicio de Anestesia del Virgen de la Luz.

Marta Esteban 09/05/2008

Desde mediados de 2006 los anestesistas del Hospital Virgen de la Luz en Cuenca, han protagonizado paros intermitentes en protesta por las medidas laborales adoptadas por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha para garantizar al cien por cien a las embarazadas la asistencia al parto con anestesia epidural.

El paro laboral de los especialistas, que duró 355 jornadas discontinuas en un periodo de 18 meses, denunciaba que como consecuencia de la orden de la consejería el número de guardias que debían hacer se había duplicado y que cumplían una jornada ordinaria superior al resto de trabajadores.

Pero los anestesistas no se limitaron a convocar las huelgas y acudieron a los tribunales. En junio de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaraba nulo el decreto de la consejería que establecía los servicios mínimos para los paros convocados en ese mes. Los jueces entendían que el plan de mínimos acordado por la Administración no estaba justificado.

Otro frente judicial abierto era la impugnación de la resolución del director gerente de atención especializada del Sescam de abril de 2006 que dotaba al servicio de dos anestesistas de guardia de presencia física que se unían a los once que integraban el servicio.

Una primera derrota
El primer asalto ante el juzgado contencioso se resolvió a favor de los médicos en una sentencia en la que anulaba la orden del director gerente del hospital que imponía la doble guardia a los anestesistas. Según el informe del director del centro, en condiciones normales el facultativo realizaba un promedio de 44,51 horas semanales, por lo que no se incumplía el límite de 48 horas establecido por el Estatuto Marco.

El juzgado puso reparos al dictamen de la Administración, pues entendía que el Sescam había elaborado el informe partiendo de una situación de disponibilidad de los 11 médicos del servicio, olvidándose de que había contingencias que podían afectar al número de la plantilla (bajas, disfrute de vacaciones y otras eventualidades).

Esta sentencia fue recurrida por la Administración sanitaria, que ahora ha obtenido un pronunciamiento favorable del Tribunal Superior de Justicia. Los magistrados aclaran que la orden de la Administración lo que hace es "garantizar o gestionar un servicio -la asistencia al parto mediante anestesia epidural al cien por cien- y no tanto imponer unas jornadas o régimen de descansos".

Futuribles no valorables
El fallo reconoce que la orden de la Administración "afecta a la jornada y descansos de quienes estén llamados a realizar el servicio impuesto", pero aclara que esa afección "depende de variables que la orden no contempla ni regula". Esas variables -número de facultativos, existencia de un régimen eficaz de sustituciones, concurrencia o no de refuerzos, etc.

pueden afectar al "respeto a la jornada máxima y a los descansos mínimos", pero los jueces dicen que la validez de las medidas administrativas "no se puede examinar sobre la base de si desplegará o no unos efectos u otros". En cualquier caso, aconseja a los médicos que si transcurrido el tiempo los límites legales sobre jornadas se incumplen, acudan a tribunales.  

 

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