Decreto 147/2007, de 1 de
agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
| El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del
Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías
que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dictado en virtud de
la autorización otorgada al Presidente del Principado por la disposición
adicional decimotercera de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales para 2007, viene a configurar la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las
directrices generales sobre la política de salud, planificación y asistencia
sanitaria, y de consumo. |
LOS SIETE MAGNIFICOS |
La disposición final primera del citado
Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece que
los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida
en el mismo someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días,
el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de
la respectiva Consejería. En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios y por consiguiente la adscripción de los diferentes servicios que la
integran.
La estructura orgánica que establece el
presente Decreto responde a una reordenación de las competencias de la Consejería
de Salud y Servicios Sanitarios dirigida a impulsar las políticas
intersectoriales para lograr ganancias en la salud para la población creando un
área de promoción de la salud y otra de salud poblacional encargada de la
valoración continuada de la salud dando mayor relevancia y visibilidad al Plan
de Salud para Asturias; mejorar la eficiencia del ejercicio de autoridad
sanitaria en materia de prestaciones y servicios sanitarios agrupando las
diferentes responsabilidades que en materia de autorización e inspección de
prestaciones, centros, servicios y personal tiene atribuidas la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios; el reconocimiento de la importancia que tiene la
promoción de la participación ciudadana en la organización de los servicios
de atención sanitaria y la necesidad de que la autoridad sanitaria disponga de
una estructura organizativa que acometa la contratación de servicios que
produzcan eficientemente ganancias de salud y que evalúe la eficiencia económica
y la calidad de las prestaciones que se ofrecen a la población desde los
servicios sanitarios con financiación pública. Finalmente se hace una apuesta
por el impulso de las políticas de calidad, el desarrollo tecnológico y se
refuerza el análisis de políticas sanitarias como instrumentos de apoyo a la
innovación organizativa y a la mejora de los resultados en salud de los
servicios sanitarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su
reunión de 1 de agosto de 2007,
DISPONGO
I. Organización General de la Consejería
Artículo 1.—Estructura general.
1.—La Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de
su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Dirección General de Salud Pública
3.º Dirección General de Planificación y
Participación.
4.º Dirección General de Contratación y
Evaluación de Servicios Sanitarios.
5.º Dirección General de Calidad e Innovación
en Servicios Sanitarios.
b) Órgano desconcentrado: Agencia de Sanidad
Ambiental y Consumo.
2.—Adscrito a la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios se encuentra el Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3.—El Consejo de Dirección, órgano
interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las
directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la
determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del
departamento. Dicho órgano, presidido por quien sea titular del departamento,
está integrado por las personas titulares de los órganos centrales, de la
Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de la gerencia del Servicio de Salud
del Principado de Asturias, asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán
asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de
otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.
4.—Bajo la dependencia directa del titular
de la Consejería se estructuran la Unidad de Seguimiento del Plan de Salud para
Asturias y la Oficina de Estudios Sanitarios y Desarrollo Organizativo, ambas
con nivel orgánico de servicio.
5.—A la Unidad de Seguimiento del Plan de
Salud para Asturias se le asignan las siguientes funciones:
a) La creación de instrumentos que
favorezcan la incorporación de los objetivos de salud contemplados en el Plan
de Salud para Asturias en las diferentes áreas de trabajo de la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios y de otras áreas gubernamentales y sociales.
b) La recopilación, análisis y difusión de
información sobre actividades desarrolladas en el marco del Plan de Salud para
Asturias y de sus resultados.
c) La elaboración y dirección de un proceso
de evaluación periódica del Plan de Salud para Asturias con amplia participación
social y profesional que informe las sucesivas actualizaciones del Plan de Salud
para Asturias.
6.—A la Oficina de Estudios Sanitarios y
Desarrollo Organizativo se le asignan las siguientes funciones:
a) La recopilación y análisis de información
sobre diferentes experiencias nacionales e internacionales en modelos de atención
a la salud y organización de servicios sanitarios.
b) La elaboración de propuestas
organizativas que puedan incorporarse a las distintas áreas de trabajo de la
Consejería.
c) La realización de informes técnicos de
apoyo a actuaciones de los diferentes órganos de la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios encargados de la ejecución de las políticas de salud
especialmente en el campo de la innovación tanto tecnológica como de
desarrollo organizativo.
d) El mantenimiento de un observatorio
permanente de políticas de salud y desarrollo organizativo en el que participen
profesionales relevantes de diferentes ámbitos sectoriales que permita
anticipar tendencias e incorporar ideas para el desarrollo de las funciones
encomendadas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
e) La elaboración de propuestas para
potenciar la generación de conocimiento y su transferencia al ámbito de los
servicios sanitarios buscando la colaboración del ámbito universitario y
empresarial.
7.—El Consejo de Salud del Principado de
Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración
sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del
Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del
Principado y normativa de desarrollo.
II. Secretaría General Técnica
Artículo 2.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Secretaría General Técnica
la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su
titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del
departamento.
2.—En particular, se atribuyen a la
Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) El estudio, informe y, en su caso,
elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que
corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de
informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno,
Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios
Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos
coordinará las iniciativas del resto de órganos del Departamento.
b) La realización de estudios e informes en
las materias competencia de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto de
presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y
control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la
mejora y eficacia en el control del gasto.
d) El apoyo técnico a la Dirección General
competente en materia de negociación y seguimiento de los contratos de provisión
de servicios sanitarios de todos los centros y establecimientos con financiación
pública y respecto a la dirección y control económico, financiero y
presupuestario del sistema sanitario del Principado de Asturias y de sus
servicios.
e) La gestión y administración, con carácter
general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la
jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los
distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las
relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
f) La organización de la comunicación
general de la Consejería con las demás que integran la Administración del
Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y
entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a
otras direcciones generales adscritas a la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
g) La tramitación de expedientes
sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo
atribución expresa a otro órgano de la misma.
h) En general, las funciones de gestión de régimen
interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación
de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén
encomendadas a los restantes órganos centrales.
3.—La Secretaría General Técnica para el
desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades
administrativas, con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Asuntos Generales.
b) Servicio de Asuntos Jurídicos.
c) Servicio de Personal.
d) Servicio de Régimen Presupuestario.
e) Unidad de Obras.
Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.
Al Servicio de Asuntos Generales le
corresponde:
a) La contratación administrativa y la
tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a
otros órganos de la Consejería.
b) Las funciones de gestión de régimen
interior, registro general, archivos y sistemas informáticos de la Consejería
y, en general, cualesquiera otras que siendo inherentes a los servicios
generales y comunes de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos
de la Secretaría General Técnica.
Artículo 4.—Servicio de Asuntos Jurídicos.
Al Servicio de Asuntos Jurídicos le
corresponde:
a) El estudio, informe y, en su caso,
elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que
corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
b) La realización de informes relativos a
los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan
sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión
superior.
c) El asesoramiento legal y la emisión de
los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos
administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que
dicten los diferentes órganos de la Consejería.
d) El seguimiento de los procedimientos
judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios.
e) La tramitación de los procedimientos
sancionadores en materias de ámbito de competencia de la Consejería, salvo
atribución expresa a otro órgano de la Administración.
Artículo 5.—Servicio de Personal.
Al Servicio de Personal le corresponde:
a) La gestión y administración, con carácter
general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura
inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.
b) La coordinación de la elaboración de las
relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
c) Las actuaciones jurídicas que procedan en
relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las
Entidades adscritas o dependientes de la Consejería.
Artículo 6.—Servicio de Régimen
Presupuestario.
Al Servicio de Régimen Presupuestario le
corresponde:
a) La elaboración del anteproyecto de
presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los
organismos públicos adscritos a la misma.
b) La ordenación de los trámites para la
gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la
autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean
soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso
serán autorizados por quien ostente tal competencia.
c) El análisis y seguimiento de la gestión
y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
Artículo 7.—Unidad de Obras.
Corresponde a la Unidad de Obras, por sí
misma o mediante contratación, la redacción de los proyectos arquitectónicos
y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios.
III. Dirección General de Salud Pública
Artículo 8.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Dirección General de
Salud Pública, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública y
las atribuidas a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral así como la
formulación y coordinación de las políticas a desarrollar por la Administración
del Principado de Asturias en materia de drogodependencias.
2.—En particular le competen las siguientes
funciones:
a) La formulación general de las políticas
de salud.
b) La vigilancia continua de los riesgos y la
identificación de los factores que de forma relevante condicionan la salud de
la población asturiana.
c) El ejercicio de la autoridad sanitaria en
materia de salud pública.
d) La elaboración de recomendaciones y
propuestas de incorporación a las prestaciones sanitarias de aquellos servicios
de eficacia probada en la mejora de la salud de la población de acuerdo con las
previsiones establecidas en las políticas sanitarias.
e) La elaboración de criterios y la
colaboración con los órganos responsables en el establecimiento de los
contenidos de los contratos programa con los proveedores de servicios
sanitarios.
f) La coordinación de las políticas de
cooperación sanitaria con organizaciones no gubernamentales, con los programas
de la Unión Europea y de otros países dentro del marco de las competencias
propias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
g) El fomento de una mejor información del público
sobre los problemas de salud existentes, la promoción de la educación para
mantener y proteger la salud de la población residente en el Principado de
Asturias y un mejor conocimiento de los límites del sistema sanitario para la
recuperación de la salud individual y colectiva.
3.—La Dirección General de Salud Pública
para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades
administrativas con rango orgánico de servicio:
a) Servicio de Promoción de la Salud.
b) Servicio de Salud Poblacional.
c) Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas.
d) Unidad de Coordinación del Plan sobre
Drogas.
Articulo 9.—Servicio de Promoción de la
Salud.
Al Servicio de Promoción de la Salud le
corresponde:
a) La puesta en marcha de iniciativas que
generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.
b) El fomento de actuaciones dirigidas a la
promoción de la salud y que se desarrollen por medio de alianzas con diferentes
estamentos ciudadanos y profesionales, con las corporaciones locales y con el
resto de las administraciones públicas.
c) La elaboración y difusión de
recomendaciones dirigidas al conjunto de la población, la organización de
actividades encaminadas al fomento del autocuidado, la mejora de la propia salud
y un mayor conocimiento de la utilidad y los límites de los servicios
sanitarios para la mejora de la salud individual y colectiva.
d) La promoción de desarrollos normativos
que favorezcan la elección de patrones de conducta más saludables y la
protección frente a riesgos relevantes para la salud pública.
e) El desarrollo de actividades en colaboración
con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales encaminadas a la
promoción de la salud en el medio laboral.
Artículo 10.—Servicio de Salud
Poblacional.
Al Servicio de Salud Poblacional le
corresponde:
a) El establecimiento, mantenimiento y
explotación de registros específicos de enfermedades relevantes, encuestas y
sistemas de información sanitaria que permitan evaluar periódicamente la
situación de salud, estudiar la presencia de desigualdades en salud y analizar
los factores condicionantes en diferentes grupos poblacionales y áreas geográficas
del Principado de Asturias.
b) La dirección y el mantenimiento del
Observatorio sobre Drogas para Asturias.
c) El desarrollo y mantenimiento de los
sistemas de información que permitan identificar y evaluar los posibles riesgos
para la salud derivados de la actividad laboral, así como la propuesta de
actividades correctoras en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención
de Riesgos Laborales.
d) La elaboración de propuestas de carteras
de servicios sanitarios de eficacia probada en la mejora de la salud de la
población de acuerdo con las prioridades establecidas en las políticas de
salud.
e) La elaboración y evaluación de programas
marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos
al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más
vulnerable. El desarrollo de los programas se efectuará en colaboración con
otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, con otros
organismos de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y de la
Administración General del Estado.
Articulo 11.—Servicio de Vigilancia y
Alertas Epidemiológicas.
Al Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas
le corresponden las siguientes funciones:
a) La actualización y mantenimiento del
Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración
con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración
General de Estado.
b) El mantenimiento de la red de alertas en
salud pública y consumo, destinada a la identificación e intervención rápida
ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el
desarrollo de estas actividades contará con el apoyo y coordinará las
actividades que en esta materia puedan ejecutar las Unidades Territoriales de la
Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y colaborará con otros órganos de la
Administración del Principado de Asturias y de la Administración General de
Estado.
c) El desarrollo de programas de fármaco-vigilancia
así como la coordinación de los Convenios que se suscriban a tal fin. La
información y comunicación de las reacciones adversas a los medicamentos así
como las alertas farmacéuticas.
d) El desarrollo y mantenimiento de las redes
centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.
e) El mantenimiento del Sistema de Información
Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de
Asturias.
f) La incorporación de la epidemiología
molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial
interés para la salud de la comunidad así como la monitorización de las
resistencias a los antimicrobianos de importancia en salud pública.
Artículo 12.—Unidad de Coordinación del
Plan sobre Drogas.
A la Unidad de Coordinación del Plan sobre
Drogas le corresponde:
a) La evaluación y actualización periódica
del Plan sobre Drogas para Asturias.
b) El desarrollo de las estrategias de
intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración
con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de
Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado
y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las
drogodependencias.
c) El apoyo técnico en la materia a los
diferentes servicios tanto públicos como subvencionados que trabajen en la
prevención, atención y reincorporación social de personas con problemas de
drogodependencias.
d) La coordinación de actividades entre
centros públicos y privados subvencionados para mejorar la eficacia y
eficiencia de las acciones, todo ello en colaboración con las diferentes
administraciones públicas y organizaciones ciudadanas con actividades en la
materia.
e) La información y orientación a los
ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las
drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.
f) La gestión de los conciertos, los
contratos, las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de
drogodependencias, así como la inspección y evaluación de los centros
subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y
organizaciones.
IV. Dirección General de Planificación y
Participación
Artículo 13.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Dirección General de
Planificación y Participación el control del aseguramiento sanitario público,
la ordenación territorial de la atención sanitaria, el ejercicio de la
autoridad sanitaria en materia de autorización e inspección de centros y
servicios sanitarios y el desarrollo de políticas de atención y participación
ciudadana en los servicios sanitarios.
2.—En particular le competen las siguientes
funciones:
a) El estudio de necesidades y la planificación
de centros y equipamientos sanitarios públicos.
b) La autorización de centros y servicios
sanitarios.
c) La ordenación farmacéutica.
d) El desarrollo de programas de atención a
la ciudadanía en relación con los servicios sanitarios.
e) La regulación de la publicidad sanitaria.
f) La inspección de las prestaciones de
financiación pública y la responsabilidad patrimonial.
g) La instrucción de procedimientos
sancionadores al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.
3.—La Dirección General de Planificación
y Participación para el desarrollo de sus funciones se estructura en las
siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:
a) Servicio de Aseguramiento y Planificación.
b) Servicio de Atención y Participación
Ciudadanas.
c) Servicio de Autorización de Centros y
Servicios Sanitarios.
d) Servicio de Inspección de Prestaciones y
Centros Sanitarios.
Artículo 14.—Servicio de Aseguramiento y
Planificación.
Al Servicio de Aseguramiento y Planificación
le corresponde:
a) El impulso y desarrollo de las políticas
de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de
colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.
b) El mantenimiento del Registro central de
aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, a través del
actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que le
sustituya, así como efectuar la propuesta de las normas técnicas que requiera
la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y recoger las incidencias en las altas y
bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente, así como en
materia de tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de
obligaciones por las personas usuarias de los servicios sanitarios.
c) El estudio de necesidades de los servicios
y prestaciones que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en
relación con los principios generales plasmados en la Ley General de Sanidad y
en la Ley del Principado de Asturias del Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
d) El estudio, análisis y propuesta en
relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias.
e) La programación de las inversiones
previstas para la construcción y adecuación de centros sanitarios públicos en
colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
f) La ordenación técnica y profesional que
corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de
servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades
colaboradoras y otros centros privados.
g) El estudio y elaboración de proyectos de
colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de
Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado
en las materias de su competencia, así como el seguimiento y valoración de su
eficacia, teniendo especial significación las relativas al ámbito de los
servicios sociales y su interrelación con los servicios sanitarios.
Artículo 15.—Servicio de Atención y
Participación Ciudadana.
Al servicio de Atención y Participación
Ciudadana le corresponde:
a) Evaluar el grado de satisfacción de los
ciudadanos y ciudadanas en relación a los servicios sanitarios.
b) El desarrollo y mantenimiento en
coordinación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de un sistema
de atención y respuesta a las demandas de información sanitaria de la ciudadanía
las 24 horas del día.
c) El desarrollo y mantenimiento de los
instrumentos que permitan garantizar la atención a la ciudadanía con
independencia del centro específico que en cada momento preste el servicio.
d) El estudio, análisis y elaboración de
propuestas para la mejora de los cauces legales y los mecanismos de organización
que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.
Artículo 16.—Servicio de Autorización de
Centros y Servicios Sanitarios.
Al Servicio de Autorización de Centros y
Servicios Sanitarios le corresponde:
a) La formulación de propuestas para la
creación, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza.
b) La propuesta de reglamentación sobre
autorización, homologación y registro de centros, servicios e instalaciones
sanitarias.
c) La tramitación de los expedientes que
corresponden a la autorización u homologación de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase competencia del Principado de
Asturias, con excepción de los que tengan reglamentación específica.
d) La ordenación técnica del registro y catálogo
de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de
la Comunidad Autónoma.
e) El control de la publicidad sanitaria en
materia que no sea competencia de otros órganos de la Consejería.
f) El desarrollo de criterios de acreditación
para los centros y establecimientos sanitarios en colaboración con otros órganos
de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
g) La ordenación de los centros, servicios y
demás establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
h) La autorización, homologación y registro
de centros y establecimientos farmacéuticos.
i) El control y, en su caso, la autorización,
en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad
de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y aquellos otros
sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
j) La aprobación de aspectos de carácter
sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de
prevención ajenos y entidades auditoras.
Artículo 17.—Servicio de Inspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios.
Al Servicio de Inspección de Prestaciones y
Servicios Sanitarios le corresponde:
a) La inspección, evaluación y control en
relación al catálogo de prestaciones sanitarias de los centros y
establecimientos sanitarios definidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) La inspección de ejecución de la
legislación de productos farmacéuticos.
c) La actividad inspectora sanitaria de
centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra
naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, no atribuidas específicamente
a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.
d) La elaboración y tramitación de
propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en
relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.
e) La instrucción del procedimiento
sancionador al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos
en relación con las prestaciones sanitarias con financiación pública.
f) La instrucción del procedimiento
sancionador a las Oficinas de Farmacia en relación con la prestación farmacéutica
con financiación pública.
g) La evaluación y asesoramiento de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social (MATEPSS) y empresas colaboradoras en la gestión.
h) La emisión de informes a petición del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con la creación, supresión,
modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las MATEPSS
y empresas colaboradoras en la gestión.
i) La elaboración de informes para la
autorización y control de la prestación médico-farmacéutica para los
servicios de prevención.
j) La elaboración de informes acerca del carácter
común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como la situación de posible
riesgo para la salud derivadas de exposiciones laborales durante el embarazo.
k) El control del cumplimiento de la
normativa vigente en materia de centros, servicios y demás establecimientos
farmacéuticos.
l) La inspección y control en materia de
ensayos clínicos y demás estudios de investigación con medicamentos de uso
humano y productos sanitarios.
m) La gestión de programas de información y
control de calidad relativos al servicio farmacéutico.
n) La verificación de la realización de los
controles exigidos a los laboratorios farmacéuticos y la inspección de las
buenas prácticas de laboratorio.
o) La regulación y control de la distribución
mayorista y la minorista realizada en establecimientos sanitarios de los
medicamentos de uso animal.
V. Dirección General de Contratación y
evaluación de Servicios Sanitarios
Artículo 18.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Dirección General de
Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios la negociación y
seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los
centros y establecimientos con financiación pública y el control económico
financiero y presupuestario de los organismos adscritos a la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría
General Técnica.
2.—En particular a la Dirección General de
Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios le competen las siguientes
funciones:
a) La elaboración de criterios generales
para la contratación de servicios sanitarios priorizando aquellos para los que
existan evidencias de que producen mejoras en la salud de la población.
b) La incorporación de criterios de
eficiencia, calidad y ganancia en salud en la evaluación de los servicios
sanitarios contratados.
c) El análisis y control de la ejecución
presupuestaria de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
3.—La Dirección General de Contratación y
Evaluación de Servicios Sanitarios para el desarrollo de sus funciones se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
servicio:
a) Servicio de Contratación de Servicios
Sanitarios.
b) Servicio de Evaluación de Servicios
Sanitarios.
c) Servicio de Control Económico-Financiero
de Servicios Sanitarios.
Artículo 19.—Servicio de Contratación de
Servicios Sanitarios.
Al Servicio de Contratación de Servicios
Sanitarios le corresponde:
a) La elaboración de criterios, la negociación
y el seguimiento de los contratos programa con los centros sanitarios con
financiación pública.
b) El establecimiento de instrumentos y
criterios dirigidos a la incorporación de los objetivos de salud priorizados en
los planes de salud y calidad de los servicios sanitarios y de las opiniones y
expectativas de la ciudadanía en la política de contratación de servicios
sanitarios en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios.
c) La propuesta de criterios para la asignación
de recursos a los diferentes centros y servicios sanitarios.
d) El estudio y elaboración de proyectos de
Convenios de colaboración con otras administraciones así como el seguimiento y
evaluación de los Convenios suscritos.
e) La propuesta de criterios generales para
la concertación de servicios sanitarios y la política de precios aplicable.
f) El seguimiento y actualización de la
concertación en materia de atención farmacéutica en colaboración con otros
órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Artículo 20.—Servicio de Evaluación de
Servicios Sanitarios.
Al Servicio de Evaluación de Servicios
Sanitarios le corresponde:
a) El establecimiento de instrumentos y
criterios dirigidos a la evaluación de las necesidades de servicios no
satisfechas por los servicios sanitarios.
b) El establecimiento de instrumentos y
criterios para la evaluación de la variación en la práctica clínica en
colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
c) El desarrollo de instrumentos de comparación
de eficiencia relativa de las intervenciones sanitarias en los diferentes
centros y servicios.
d) El desarrollo de estudios sobre resultados
en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de
la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Artículo 21.—Servicio de Control Económico-Financiero
de Servicios Sanitarios.
Al Servicio de Control Económico-Financiero
de Servicios Sanitarios le corresponde:
a) El análisis y control de la ejecución
presupuestaria de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios.
b) El análisis y seguimiento de las medidas
o acuerdos con repercusión económica propuestos por los organismos adscritos a
la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
c) La realización de estudios y propuestas
alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y control del gasto de los
servicios sanitarios.
d) El análisis y seguimiento de la gestión
y recaudación de ingresos en el ámbito de los organismos adscritos a la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
e) El análisis y seguimiento de las medidas
o acuerdos con repercusión económica propuestos por los organismos adscritos a
la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
VI. Dirección General de Calidad e Innovación
en los Servicios Sanitarios
Artículo 22.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Dirección General de
Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios el diseño e impulso de las
políticas de calidad integral de las prestaciones sanitarias y la propuesta de
incorporación de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios.
2.—En particular a la Dirección General de
Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios le competen las siguientes
funciones:
a) El desarrollo, planificación y evaluación
de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, así como de los centros
asistenciales concertados con la misma.
b) La definición y seguimiento de los
instrumentos de calidad a incluir en los contratos programa y en otros planes
elaborados por la Consejería.
c) La evaluación y control de calidad de la
prestación farmacéutica.
d) El análisis de las necesidades y
planificación estratégica de las políticas de formación e investigación.
e) La planificación estratégica y evaluación
de las tecnologías sanitarias y coordinación general del desarrollo tecnológico
de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
f) La dirección de las políticas de
sistemas y tecnologías de la información de los centros sanitarios en
consonancia con las líneas estratégicas propuestas para la totalidad de la
Administración del Principado de Asturias.
g) El impulso, desarrollo y coordinación de
las políticas de innovación en el sector sanitario.
3.—La Dirección General de Calidad e
Innovación en los Servicios Sanitarios para el desarrollo de sus funciones se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
servicio:
a) Servicio de Calidad.
b) Área de Sistemas de Información.
c) Servicio de Formación e Investigación.
d) Área de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias.
Artículo 23.—Servicio de Calidad.
Al Servicio de Calidad le corresponde:
a) La definición de los criterios de calidad
de proceso y resultado para los procesos asistenciales que se establezcan.
b) La definición de los estándares de
calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.
c) La definición de los sistemas de
monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.
d) El apoyo técnico a la Dirección de
Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios para el seguimiento,
evaluación y control de las herramientas de calidad que se establezcan en los
contratos programa con los proveedores de servicios sanitarios.
e) La determinación de los sistemas de
acreditación de los distintos centros y servicios asistenciales de la
administración sanitaria pública del Principado de Asturias.
f) La definición, impulso y coordinación de
las políticas de uso racional del medicamento.
Artículo 24.—Área de Sistemas de
Información.
Al Área de Sistemas le corresponde:
a) El diseño de un modelo corporativo de
sistema de información sanitaria que integre los sistemas y tecnologías de la
información y la comunicación de los servicios sanitarios de la Consejería de
Salud y Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes de la
Administración del Principado de Asturias en todo lo relacionado con la
sociedad de la información.
b) La planificación y puesta en marcha de
los subsistemas del sistema de información sanitaria que permitan la
disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de
cada profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de la
información de acuerdo a la normativa vigente, la disponibilidad de información
de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos directivos del
sistema de salud y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria
en cada nivel del sistema sanitario.
En concreto se incluyen los proyectos de
telemedicina, receta electrónica, historia clínica electrónica integrada,
imagen digital y demás subsistemas del sistema de información sanitaria, así
como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la
utilización del portal de salud a través de Internet.
c) La planificación de las actuaciones en
materia de equipamiento informático y soporte de aplicaciones en el conjunto de
la administración pública sanitaria del Principado de Asturias de acuerdo con
las directrices establecidas por los órganos competentes de la Administración
del Principado de Asturias.
d) El impulso de la utilización de nuevas
tecnologías en los centros y servicios sanitarios como soporte a la toma de
decisiones.
e) La definición de estándares comunes para
el intercambio de datos con los centros sanitarios que reciben financiación pública
y que no dependen del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 25.—Servicio de Formación e
Investigación.
Al Servicio de Formación e Investigación le
corresponde:
a) La identificación de necesidades y la
planificación de las políticas de formación, desarrollo profesional y de
criterios de acreditación de profesionales en los servicios sanitarios públicos
del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al
Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
b) El establecimiento de criterios de
acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los
profesionales de los servicios sanitarios.
c) La coordinación de las unidades docentes
de postgrado ligadas a la formación de especialistas incluidos en el sistema
MIR.
d) El impulso, desarrollo y coordinación de
la gestión del conocimiento en la administración sanitaria pública del
Principado de Asturias, en coordinación con otros órganos competentes de la
Administración del Principado de Asturias.
e) El impulso y coordinación de las políticas
de investigación en materia biosanitaria y la generación de grupos de
excelencia investigadora.
f) La promoción de la dedicación de los
profesionales de los servicios sanitarios a la investigación científica
aplicada como instrumento de mejora continua de la práctica clínica
facilitando la captación de fondos adicionales, el apoyo metodológico, el
acceso a fondos bibliográficos y el apoyo administrativo para la gestión de
las ayudas económicas.
g) En el ámbito de las competencias de la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, la coordinación con la Universidad
de Oviedo en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los
diferentes Convenios suscritos con dicha entidad.
Artículo 26.—Área de evaluación de
Tecnologías Sanitarias.
Al Área de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias le corresponde:
a) La identificación de necesidades y de
oferta de tecnologías sanitarias.
b) El impulso de innovación y transferencia
tecnológica en el sector de la salud y sus instituciones.
c) La creación y desarrollo del plan de
innovación y reordenación de infraestructuras tecnológicas sanitarias en la
red sanitaria pública del Principado de Asturias.
d) La selección de las tecnologías
sanitarias nuevas o en uso susceptibles de evaluación.
e) La evaluación de las tecnologías
sanitarias consideradas de interés por la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios promoviendo la colaboración con otros organismos y Agencias de
Evaluación.
f) La elaboración y diseminación periódica
de información en esta materia a los diferentes agentes de los servicios
sanitarios del Principado de Asturias.
VII. Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo
Artículo 27.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Agencia de Sanidad
Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado de la Consejería de Salud y
Servicios Sanitarios y nivel equiparado a Dirección General, el desarrollo de
las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y
consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de
riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la
presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin
menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
2.—En particular le competen las siguientes
funciones:
a) La dirección y gestión de las Unidades
Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.
b) La tramitación de los expedientes
sancionadores en las materias de su competencia.
c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección
General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y
en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción
de la salud en las áreas sanitarias.
3.—La Agencia de Sanidad Ambiental y
Consumo para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes
unidades, con rango de servicio:
a) Servicio de Consumo.
b) Servicio de Control Alimentario y Sanidad
Ambiental.
c) Servicio de Coordinación de las Unidades
Territoriales
d) Laboratorio de Salud Pública.
e) Servicio de Régimen Jurídico.
4.—Corresponden a quien sea titular de la
Agencia en las materias de su competencia las atribuciones que señala el artículo
35.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 28.—Servicio de Consumo.
Al Servicio de Consumo le corresponde:
a) La tramitación de las denuncias por
vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y
usuarios en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico de la Agencia.
b) La inspección, vigilancia y el control de
los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la
seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas
coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades
y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.
c) Las funciones relacionadas con la
adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y
tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las
solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la
confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema
arbitral.
d) La formación, educación e información
en materia de consumo.
e) La gestión y coordinación de los Centros
de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación dependientes de la
Agencia.
f) La colaboración con las entidades locales
en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y
usuarios y de control de mercado.
g) La elaboración de informes jurídicos y
el asesoramiento legal en materia de consumo.
Artículo 29.—Servicio de Control
Alimentario y Sanidad Ambiental.
Al Servicio de Control Alimentario y Sanidad
Ambiental le corresponde:
a) La formulación y evaluación de programas
y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias
relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de
productos alimenticios.
b) La formulación y evaluación de los
programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos,
químicos y biológicos presentes en el agua y en el aire que puedan ocasionar
riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de
las administraciones públicas.
c) La tramitación y gestión del registro de
industrias alimentarias, de los registros de establecimientos y servicios de
biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros
relacionados con las actividades del servicio que pudieran serle asignados.
Artículo 30.—Servicio de Coordinación de
las Unidades Territoriales de la Agencia.
Al Servicio de Coordinación de las Unidades
Territoriales de la Agencia le corresponde:
a) La dirección, implantación y seguimiento
de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades
Territoriales de la Agencia y en especial de los siguientes:
1.º Los relativos a las condiciones
sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.
2.º Los relativos al control de biocidas, y
de sustancias y preparados peligrosos.
3.º Los aspectos sanitarios relacionados con
las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
4.º Los relativos a la producción,
transformación y distribución de alimentos y bebidas.
5.º Los relativos a cementerios y
establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
6.º Los relativos a instalaciones sometidas
a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa
aplicable.
b) El apoyo a las actividades de investigación
y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la
Dirección General de Salud Pública.
c) La dirección y ejecución de cualquier
otra función sanitaria asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia.
Artículo 31.—Laboratorio de Salud Pública.
Al Laboratorio de Salud Pública, con rango
de servicio, le corresponde:
a) La prestación de apoyo técnico y soporte
analítico a los programas atribuidos y desarrollados por la Agencia y de
aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del
Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General
del Estado en materia de salud pública.
b) La conexión con otros laboratorios
oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o
complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.
Artículo 32.—Servicio de Régimen Jurídico.
Al Servicio de Régimen Jurídico le
corresponde:
a) El asesoramiento legal y la emisión de
informes jurídicos.
b) La tramitación de expedientes
sancionadores.
c) El asesoramiento en el ámbito de los
procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
Disposición transitoria.
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las
correspondientes relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la nueva
estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán
provisionalmente mediante Resolución de la Consejería competente en materia de
función pública, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las
atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 1 de agosto de 2007.—El
Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero
de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.—12.742.