| SALUD LABORAL : GUÍA Nº 1 : USUARIO DE PVD |
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¿QUÉ ASPECTOS LEGALES INTERESA CONOCER AL TRABAJADOR USUARIO DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN? · En España, las condiciones de trabajo en los referidos puestos están reguladas por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre el trabajo con pantallas de visualización (BOE nº 97 de 23 de abril). · Para saber si dicho Real Decreto le resulta de aplicación, lo primero que debe averiguar es si puede considerarse incluido dentro de la definición de trabajador usuario de pantallas de visualización. Según el citado Real Decreto, se considera como tal “cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”. · Dado que esta definición puede resultar de difícil interpretación, podemos emplear los criterios técnicos auxiliares proporcionados por la “Guía Técnica sobre pantallas de visualización”, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD:
Una persona incluida dentro de la categoría c) puede ser considerada, definitivamente, “trabajador” usuario si cumple, al menos, cinco de los requisitos siguientes: 1. Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados. (Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos). 2. No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. (Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización). 3. Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. (Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección). 4. Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante periodos continuos de una hora o más. (Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo). 5. Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior. 6. Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. (Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización). 7. Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. (Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas). EN EL
CASO DE QUE CUMPLA CON LA CONDICIÓN DE USUARIO Los principales aspectos que le conciernen son los siguientes: 1. Su puesto de trabajo ha de ser objeto de una evaluación con el fin de averiguar si existen deficiencias que puedan suponer un riesgo para su salud o bienestar. 2. Debe ser informado de los resultados de la evaluación y de las medidas correctoras que, en su caso, deban ser aplicadas. 3. Tiene derecho a una vigilancia periódica de su salud que contemple los riesgos específicos del trabajo con pantallas de visualización. 4. Debe recibir una formación adecuada sobre el tipo de riesgos que comporta el trabajo con pantallas de visualización y la forma de prevenirlos. Éste es precisamente el objeto del presente documento.
Disposiciones mínimasObservación preliminar las obligaciones que se establecen en el presente Anexo se aplicarán para
alcanzar los objetivos del presente Real Decreto en la medida en que, por una
parte, los elementos considerados existan en el puesto de trabajo y, por otra,
las exigencias o características intrínsecas de la tarea no se opongan a ello. 1. Equipo 2. Entorno 3. Interconexión ordenador/persona 1. Equipoa.
Observación general. b.
Pantalla. c.
Teclado d.
Mesa o superficie de trabajo. e.
Asiento de trabajo. 2. Entornoa.
Espacio. b.
Iluminación. c.
Reflejos y deslumbramientos d.
Ruido e.
Calor f.
Emisiones g.
Humedad 3. Interconexión ordenador/personaPara la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores: a. El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse. b. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes. c. Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. d. Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores. e. Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.
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