SALUD LABORAL :              GUÍA Nº 1 : USUARIO DE PVD
 

¿QUÉ ASPECTOS LEGALES INTERESA CONOCER AL TRABAJADOR USUARIO DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN?

·         En España, las condiciones de trabajo en los referidos puestos están reguladas por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre el trabajo con pantallas de visualización (BOE nº 97 de 23 de abril).

·         Para saber si dicho Real Decreto le resulta de aplicación, lo primero que debe averiguar es si puede considerarse incluido dentro de la definición de trabajador usuario de pantallas de visualización.

Según el citado Real Decreto, se considera como tal “cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.

·         Dado que esta definición puede resultar de difícil interpretación, podemos emplear los criterios técnicos auxiliares proporcionados por la “Guía Técnica sobre pantallas de visualización”, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD:

a.       Los que pueden considerarse “trabajadores” usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

b.      Los que pueden considerarse excluidos de la consideración de “trabajadores” usuarios: todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.

c.       Los que, con ciertas condiciones, podrían ser considerados “trabajadores” usuarios: todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos.

Una persona incluida dentro de la categoría c) puede ser considerada, definitivamente, “trabajador” usuario si cumple, al menos, cinco de los requisitos siguientes:

1.      Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados.

(Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).

2.      No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo.

(Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización).

3.      Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo.

(Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección).

4.      Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante periodos continuos de una hora o más.

(Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo).

5.      Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.

6.      Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo.

(Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización).

7.      Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas.

(Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas).

EN EL CASO DE QUE CUMPLA CON LA CONDICIÓN DE USUARIO
¿QUÉ ASPECTOS LE INTERESA CONOCER DEL CITADO REGLAMENTO?

Los principales aspectos que le conciernen son los siguientes:

1.      Su puesto de trabajo ha de ser objeto de una evaluación con el fin de averiguar si existen deficiencias que puedan suponer un riesgo para su salud o bienestar.

2.      Debe ser informado de los resultados de la evaluación y de las medidas correctoras que, en su caso, deban ser aplicadas.

3.      Tiene derecho a una vigilancia periódica de su salud que contemple los riesgos específicos del trabajo con pantallas de visualización.

4.      Debe recibir una formación adecuada sobre el tipo de riesgos que comporta el trabajo con pantallas de visualización y la forma de prevenirlos. Éste es precisamente el objeto del presente documento.

Al final, se propone la realización de un test destinado a comprobar su nivel de conocimientos sobre el tema, así como un ejercicio práctico, consistente en la aplicación de un test para chequear su propio puesto de trabajo. Esto le ayudará a fijar los principales conceptos y, al mismo tiempo, le permitirá detectar posibles deficiencias en el acondicionamiento ergonómico de su puesto de trabajo con pantallas de visualización. Este chequeo del puesto no pretende sustituir la preceptiva evaluación que corresponde realizar a la empresa.

Descargar test para comprobar su nivel de conocimientos

Descargar ejercicio para la evaluación del puesto

Disposiciones mínimas

Observación preliminar

las obligaciones que se establecen en el presente Anexo se aplicarán para alcanzar los objetivos del presente Real Decreto en la medida en que, por una parte, los elementos considerados existan en el puesto de trabajo y, por otra, las exigencias o características intrínsecas de la tarea no se opongan a ello.
En la aplicación de lo dispuesto en el presente Anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.

1.      Equipo

2.      Entorno

3.      Interconexión ordenador/persona

1. Equipo

a.       Observación general.
La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.

b.      Pantalla.
Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.

c.       Teclado
El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.
La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.

d.      Mesa o superficie de trabajo.
La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.

e.       Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

2. Entorno

a.       Espacio.
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio sra permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

b.      Iluminación.
La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

c.       Reflejos y deslumbramientos
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

d.      Ruido
El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

e.       Calor
Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

f.        Emisiones
Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

g.       Humedad
Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

3. Interconexión ordenador/persona

Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:

a.       El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.

b.      El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.

c.       Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.

d.      Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.

e.       Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.

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