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Guía técnica para la
evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con
Pantallas de visualización
(RESUMENJavier Gómez-Hortigüela Amillo
DIRECTOR DEL INSHT )
PRESENTACIÓN
El
Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización,
encomienda de manera específica al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica
para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
equipos que incluyan pantallas de visualización.
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INTRODUCCIÓN
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DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 488/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS
DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
Preámbulo del R.D. 488/1997
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
Artículo 4. Vigilancia de la salud
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyen
pantallas de visualización
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y
prevención de riesgos
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Anexo del R. D. 488/1997. Disposiciones mínimas
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AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
III.1. Test para la evaluación de puestos con pantallas de visualización
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FUENTES DE INFORMACIÓN
Normativa legal
Normas técnicas
Publicaciones del INSHT
Otras publicaciones
Otras fuentes de información
La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización. Este Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la
Directiva europea 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990.
El presente documento constituye la Guía Técnica realizada
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la
evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que
incluyen pantallas de visualización, conforme con lo encomendado a este
Organismo por el citado
Real Decreto 488/1997 en su Disposición Final Primera.
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real
Decreto, , junto a las obligaciones específicas relativas al trabajo con equipos
que incluyen pantallas de visualización, el empresario debe asegurar también el
cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la citada Ley y
en el Reglamento.
NOTA:
En la presente Guía se
distingue con letra cursiva las partes del texto que contienen
recomendaciones técnicas.
En los recuadros en color se
incluye el texto íntegro del
Real Decreto 488/1997
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO
488/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL
TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
Con el fin de facilitar la utilización de la presente Guía se
incluye el articulado del
Real Decreto 488/1997, seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos
más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos. Así mismo,
se proporcionan criterios técnicos para facilitar la evaluación y prevención de
los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores usuarios.
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REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos
que incluyen pantallas de visualización.
La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el
artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán
fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que
deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a
garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de
visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad
y salud de los mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el
ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes
Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de
seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y
situaciones de riesgo. Concretamente, la
Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones
mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que
incluyan pantallas de visualización. Mediante el presente Real Decreto se
procede a la transposición al Derecho español del contenido de la
Directiva 90/270/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas
representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
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El presente Real Decreto establece las disposiciones
mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores
de equipos que incluyan pantallas de visualización.
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Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el apartado anterior.
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REAL DECRETO 488/1997
Artículo 2. Definiciones.
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Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o
gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
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Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con
pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o
dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión
persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o
superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.
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Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y
durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con
pantalla de visualización.
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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR
USUARIO DE PVD |
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Los que pueden considerarse "trabajadores"
usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos aquellos que
superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con
dichos equipos.
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Los que pueden considerarse excluidos de la
consideración de "trabajadores" usuarios: todos aquellos cuyo trabajo
efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o
10 horas semanales.
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Los que, con ciertas condiciones, podrían ser
considerados "trabajadores" usuarios: todos aquellos que realicen entre 2
y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con
estos equipos.
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Una persona incluida dentro de la categoría (C) puede ser
considerada, definitivamente, "trabajador" usuario si cumple, al menos, 5 de los
requisitos siguientes:
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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR
USUARIO DE PVD |
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Depender del equipo con pantalla de
visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de
medios alternativos para conseguir los mismos resultados.
(Este sería el caso del trabajo con aplicaciones
informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales
de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien
de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).
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No poder decidir voluntariamente si utiliza o
no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo.
(Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al
trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de
visualización).
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Necesitar una formación o experiencia
específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su
trabajo.
(Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al
trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y
experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección).
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Utilizar habitualmente equipos con pantallas de
visualización durante períodos continuos de una hora o más.
(Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono
o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de
trabajo continuo).
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Utilizar equipos con pantallas de visualización
diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
-
Que la obtención rápida de información por
parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito
importante del trabajo.
(Por ejemplo, en actividades de información al público
en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización).
-
Que las necesidades de la tarea exijan un nivel
alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las
consecuencias de un error puedan ser críticas.
(Este sería el caso de las tareas de vigilancia y
control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas
materiales o humanas).
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REAL DECRETO 488/1997
Artículo 3. Obligaciones generales del
empresario.
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El empresario adoptará las medidas necesarias para que
la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de
visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no
fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los puestos de trabajo a que se
refiere el presente Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el Anexo del mismo.
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A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del
apartado anterior, el empresario deberá evaluar los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular
los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga
mental, así como el posible efecto a–adido o combinado de los mismos.
La evaluación se realizará tomando en consideración las
características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea
y entre éstas, especialmente, las siguientes:
-
El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
-
El tiempo máximo de atención continua a la pantalla
requerido por la tarea habitual
-
El grado de atención que exija dicha tarea.
-
Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización
por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o
puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará
las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el
riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima
del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de
forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas
necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para
disminuir el riesgo suficientemente.
- En los Convenios Colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración
y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que
se refiere el apartado anterior.
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Los principales riesgos asociados al
uso de equipos con pantalla de visualización son: los trastornos
musculoesqueléticos, la fatiga visual y la fatiga mental.
Todos los problemas de salud conocidos que pueden asociarse a
la utilización de equipos con pantallas de visualización pueden ser evitados
mediante un buen diseño del puesto, una correcta organización del trabajo y una
información y formación adecuadas del trabajador (ver más adelante las
observaciones de esta Guía relativas al
Artículo 5 del Real Decreto 488/1997).
Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Anexo al Real Decreto 488/1997, de 14 de abril
El
Anexo al Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones
mínimas que han de cumplir los puestos equipados con pantallas de visualización
a fin de prevenir los citados riesgos. Estos requerimientos comprenden el equipo
informático, el mobiliario, el medio ambiente físico y los programas
informáticos.
La evaluación de los riesgos
El empresario debe proceder a realizar la evaluación de los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores usuarios de los equipos
con pantallas de visualización, especialmente de los relativos a la fatiga
visual, los trastornos musculoesqueléticos y los derivados de la carga mental.
Por tanto, la citada evaluación deberá realizarse en todos
aquellos puestos equipados con "pantallas de visualización" que
puedan ser ocupados por empleados con la consideración de "trabajadores"
usuarios de dichos equipos (según las correspondientes definiciones dadas en
esta Guía en relación con el Artículo 2).
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Comprender todos los elementos que integran el puesto de
trabajo: el equipo informático, la configuración del puesto, el medio ambiente
físico, los programas informáticos y la organización de la actividad, que
incluye los aspectos temporales del trabajo ante la pantalla de visualización.
Estos aspectos temporales (tiempo promedio de utilización
diaria del equipo, tiempo de atención continua a la pantalla, etc., son de
gran importancia, porque inciden directamente en los riesgos derivados del
trabajo con pantallas de visualización, pero no deben ser considerados de
forma independiente con respecto a los demás aspectos del puesto.
-
Incluir los aspectos que pueden contribuir de forma
indirecta en la aparición de problemas. Por ejemplo, las malas posturas pueden
ser debidas no sólo al diseño inadecuado del puesto o a los hábitos del
trabajador sino también al intento de eludir reflejos molestos; la fatiga
mental puede deberse no sólo a la complejidad de la tarea o la organización
del trabajo, sino también a la mala legibilidad de la pantalla, etc.
-
El análisis debe ser capaz de reflejar el tipo y magnitud
de los riesgos que pueden derivarse de la actividad realizada y de sus
exigencias: visuales, mentales, posturales, gestuales, etc.
-
Debe incorporar la información relativa al conocimiento y
experiencia del trabajador sobre su propio puesto.
No obstante, la naturaleza de los riesgos derivados del
trabajo prolongado con pantallas de visualización limita el tipo de evaluación
que puede realizarse en la práctica. Así, la carga visual y el correspondiente
riesgo de fatiga dependen de múltiples factores:
-
Los derivados de las exigencias de la tarea:
El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
El tiempo máximo de atención continua a la pantalla.
El grado de atención que exija la tarea.
El tamaño de los elementos a visualizar y la minuciosidad
de la tarea.
La visualización alternativa de la pantalla e impresos.
La diferencia de luminancias entre dichos elementos y sus
diferentes distancias respecto a los ojos del usuario, etc.
-
Los derivados de las características propias del
puesto de trabajo:
La calidad de la pantalla. Definición de los caracteres,
estabilidad de la imagen, generación de parpadeos, "polaridad" de la pantalla,
eficacia del tratamiento antirreflejo, etc.
La iluminación y el entorno visual. Nivel de iluminación,
reflejos molestos, grado de deslumbramiento producido por el entorno, etc.
-
Los relativos a las propias características
visuales del usuario:
Necesidad de utilizar lentes correctores, agudeza visual,
presbicia, etc.
La conjunción de todos estos factores hace que sea
prácticamente inabordable la predicción puramente objetiva de la magnitud de
la carga visual resultante, en una determinada situación de trabajo, a partir
de los datos cuantitativos correspondientes a los factores descritos.
Esto no impide que pueda realizarse un control de todos y
cada uno de los factores que contribuyen a la fatiga visual y acondicionarlos
siguiendo las buenas prácticas de diseño ergonómico generalmente aceptadas.
Estas mismas consideraciones son aplicables a la evaluación
de los riesgos de fatiga mental y de los trastornos musculoesqueléticos.
En la práctica se nos ofrecen tres alternativas
complementarias para evaluar los puestos de trabajo en relación con estos
riesgos:
-
La verificación de los requisitos de diseño y
acondicionamiento ergonómico para los diferentes elementos que integran el
puesto, a fin de controlar el riesgo en su origen.
-
La estimación de las cargas mental, visual y muscular; a
través del análisis de las exigencias de la tarea, las características del
trabajador, el tiempo de trabajo, los síntomas de fatiga, etc.
-
La detección de las situaciones de riesgo mediante la
vigilancia de la salud del trabajador.
Desde el punto de vista preventivo tienen mayor interés los
dos primeros enfoques, por su carácter activo (se actúa antes de que se
produzca el daño).
No obstante, el control de la salud es un complemento
importante de la evaluación, dado que permite detectar los daños sufridos.
En lo que concierne al segundo enfoque, las estimaciones de
las cargas mental, visual y muscular, suelen requerir la intervención de
expertos y el empleo de procedimientos de cierta complejidad, lo que puede
quedar fuera del alcance de la mayoría de las empresas.
Finalmente, el control del riesgo basado en la verificación
de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico resulta más
accesible y está de acuerdo con lo establecido por la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Art. 15, letra d). Esta
evaluación debe comprender los 5 elementos que integran el puesto de trabajo
equipado con pantalla de visualización:
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El equipo informático
-
La configuración física del puesto
-
El medio ambiente físico
-
Los programas informáticos
-
La organización del trabajo
METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN
El tipo de evaluación debe ser apropiado a la clase de
trabajo realizado y a la complejidad del puesto. Para la mayoría de las
actividades de oficina será suficiente la evaluación basada en la información
obtenida mediante la aplicación de un test de evaluación.
Anexo a esta Guía se incluye un test destinado a realizar una primera evaluación
de este tipo de puestos. El test está pensado para hacer
frente a las dificultades prácticas que plantea la evaluación de un gran número
de puestos con pantallas de visualización.
El test tiene sus limitaciones y, por tanto, se podrían
presentar casos en los que no sea suficiente su aplicación para determinar con
certeza la adecuación de algunos aspectos del puesto. Dichas limitaciones pueden
presentarse también en los puestos ocupados por trabajadores con características
especiales: discapacitados, mujeres embarazadas, etc.
Cuando en la aplicación del test se presenten
situaciones dudosas o, a juicio del responsable de la evaluación, convenga
realizar análisis más detallados de algunos aspectos, se pueden encontrar
criterios más precisos al final de la presente Guía (en el punto donde se
comenta el Anexo del Real Decreto) o bien recurrir a las fuentes de información
citadas al final de la Guía.
Esta evaluación podría requerir un estudio ergonómico del
puesto donde, por ejemplo, se incluyera un análisis de la tarea donde se hubiera
detectado una situación particular de estrés de trabajo, registros posturales,
mediciones relativas al diseño del puesto, análisis del "software" utilizado,
análisis cuantitativos de la iluminación y del entorno visual, etc.
La aplicación de este tipo de análisis ergonómico sólo
estaría justificado en puestos de trabajo especiales, como sería el caso de las
actividades donde los errores del trabajador puedan tener consecuencias graves
para él o para terceras personas, o bien puedan dar lugar a importantes pérdidas
materiales.
Para estos casos, los encargados de realizar la evaluación
pueden encontrar una información más detallada y, en su caso, criterios
cuantitativos de evaluación en el "Manual
de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de
visualización", editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, así como en otras fuentes de información citadas al final de la
presente Guía.
ESQUEMA GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE PUESTOS CON PVD
ACLARACIONES RELATIVAS AL ESQUEMA
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Para determinar los puestos que han de ser objeto de la
evaluación, aplicar los criterios dados en la presente Guía para interpretar
el alcance de los
Artículos 1 y
2 del Real Decreto 488/1997 (exclusiones y definición de "pantalla de
visualización", "puesto de trabajo" y "trabajador").
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Este sería el caso de las actividades de control de tráfico
aéreo, salas de control de grandes plantas industriales o centrales de
energía, etc.
Por el contrario, en la mayoría de los puestos con
pantallas de visualización que existen en las oficinas bastará con aplicar un
test de evaluación.
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El estudio ergonómico en profundidad requerirá la
intervención de un experto o grupo multidisciplinar de expertos y la
utilización de metodologías especiales de análisis. El empleo de estos
recursos sólo se justificaría en casos muy concretos.
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Existe una versión informatizada de este test ("PVCHECK")
destinada a facilitar la evaluación de grandes cantidades de puestos con
pantallas de visualización. En todo caso, se pueden utilizar otros métodos de
evaluación equivalentes, adecuadamente validados.
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Al final de la presente Guía, donde se comenta el
Anexo del R.D. 488/1997, se recogen criterios mas precisos y, en su caso,
cuantitativos, para evaluar cualquier aspecto concerniente a los puestos con
pantallas de visualización. Se puede encontrar una información mas extensa en
el "Manual
de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de
visualización", editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, así como en las partes aprobadas de las normas técnicas
UNE-EN29241 (ver la relación de fuentes de información al final de la presente
Guía)
Revisión de las evaluaciones
De acuerdo con lo establecido en el
Artículo 6 del R.D. 39/1997, la evaluación de los riesgos debe ser
revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos en el
puesto de trabajo, cuando se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores y en los demás supuestos incluidos en el Artículo 6 del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
En el caso del trabajo con pantallas de visualización, esto
puede ser debido a los cambios efectuados en el equipo informático, en los
programas de ordenador, en la iluminación, etc., o bien como consecuencia de
incrementos sustanciales del tiempo de trabajo ante la pantalla de
visualización o debido a los cambios en el propio colectivo de trabajadores
usuarios.
La revisión de las evaluaciones también podría ser
necesaria cuando la investigación científica descubra algún nuevo riesgo
significativo en el trabajo con pantallas de visualización.
Registro de las evaluaciones
El resultado de las evaluaciones debe ser registrado, bien
sea en un soporte impreso o en un medio informático, de acuerdo con lo
establecido en el
Artículo 7 del R.D. 39/1997.
Estos registros se deben mantener fácilmente accesibles, de
manera que puedan ser consultados por todas aquellas personas que requieran
los resultados de las evaluaciones; por ejemplo, los encargados de corregir
las deficiencias encontradas.
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Naturaleza de las pausas y de los cambios de
actividad
En aquellos casos en los que el trabajo realizado con
pantallas de visualización conlleva una demanda visual importante o una
utilización intensiva del teclado, durante los cambios de actividad se debe
evitar la ejecución de aquellas cuyas demandas visuales o, en su caso,
musculoesqueléticas sean relevantes.
En lo que concierne a las pausas planificadas, su
duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea.
No obstante, se pueden dar las siguientes recomendaciones de carácter
general:
-
Las pausas deberían ser introducidas antes de que
sobrevenga la fatiga.
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El tiempo de las pausas no debe ser recuperado
aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de
actividad.
-
Resultan más eficaces las pausas cortas y
frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible
realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la
pantalla a realizar pausas de 20 minutos cada dos horas de trabajo.
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Siempre que sea posible las pausas deben hacerse
lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista
(por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), cambiar de postura, dar
algunos pasos, etc.
-
En la formación e información de los trabajadores
usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y
musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético
durante las pausas.
-
A título orientativo, lo más habitual sería
establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo
con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento
de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos
cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la
frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de
trabajo con la pantalla.
-
En todo caso, en los Convenios Colectivos, los
representantes de las partes pueden acordar mejoras suplementarias en relación
con los aspectos temporales del trabajo: organización de los cambios de
actividad y duración de las pausas.
APLICACIÓN DE TÉCNICAS ORGANIZATIVAS PARA DISMINUIR
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REAL DECRETO 488/1997
Artículo 4. Vigilancia de la salud.
-
El empresario garantizará el derecho de los
trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en
particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga
mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual
patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal
sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las
pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha
vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones
:
-
Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de
visualización.
-
Posteriormente, con una periodicidad ajustada al
nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
-
Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a
este tipo de trabajo.
-
Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a
que se refiere el Apartado 1 lo hiciese necesario, los Trabajadores
tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.
-
El empresario proporcionará gratuitamente a los
trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la
vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los
resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados
anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos
correctores normales.
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El Artículo 4 obliga al empresario a ofrecer una
vigilancia de la salud a todos aquellos empleados que puedan ser considerados
"trabajadores" usuarios de pantallas de visualización. Esta
vigilancia deberá tener en cuenta especialmente los riesgos para la vista, los
problemas musculoesqueléticos y la fatiga mental.
La vigilancia de la salud debe ser efectuada de acuerdo con
las disposiciones de carácter general contenidas en el
Artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el
Artículo 37, punto 3, del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Quién puede realizar la vigilancia de la salud
La vigilancia y el control de la salud de los
"trabajadores" usuarios de pantallas de visualización deben ser efectuados por
el personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 37, punto 3, del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
La periodicidad, los contenidos y, en su caso, los
protocolos específicos de la vigilancia de la salud serán los que establezcan
las autoridades sanitarias correspondientes (Ministerio de Sanidad y
Consumo y Comunidades Autónomas), oídas las sociedades científicas
competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en
materia de participación de los agentes sociales. En cualquier caso, la
vigilancia y control de la salud se deberán efectuar de acuerdo con lo
establecido en el citado
Artículo 37, punto 3, del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuándo se debe realizar la vigilancia de la salud
Para los "trabajadores" usuarios de pantallas de
visualización el empresario debe ofrecer la vigilancia de la salud en tres
ocasiones:
-
Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de
visualización
El primer examen de la salud debe ser realizado antes de
que el sujeto, previamente seleccionado, emprenda su actividad como
"trabajador" usuario de pantallas de visualización. Esto no significa que
dicho examen se deba realizar antes de que el empleado realice cualquier
trabajo con la pantalla, sino desde el momento en que dicho empleado vaya a
realizar una actividad propia de un "trabajador" usuario de pantallas de
visualización, conforme con las definiciones dadas en el
Artículo 2, comentado anteriormente.
Debe entenderse que este examen de la salud se refiere a
trabajadores ya contratados, no a los que son objeto de un proceso de
selección.
En lo que concierne a las personas que ya vinieran
realizando las actividades propias de un "trabajador" usuario de pantallas
de visualización en el momento de la entrada en vigor del
R.D. 488/1997, el empresario debe ofrecer la citada revisión de la salud
lo antes posible.
-
Posteriormente, con una periodicidad ajustada al
nivel de riesgo a juicio del médico responsable
El empresario y el trabajador deberían ser informados,
por el médico responsable del examen de la salud, sobre la periodicidad de
los reconocimientos. Dicha periodicidad puede variar de un trabajador a
otro, de acuerdo con sus necesidades individuales. Esto se debería tener en
cuenta en el caso de las personas con defectos visuales, discapacitados,
mujeres embarazadas, etc.
-
Cuando aparezcan trastornos que puedan deberse al
trabajo con pantallas de visualización.
El "trabajador" usuario de pantallas de visualización
puede solicitar la realización de un reconocimiento de su salud en relación
con los síntomas o dolencias que puedan ser consideradas razonablemente
debidas a su trabajo; por ejemplo: problemas visuales, molestias en la
espalda, dolores en las manos o en los brazos, etc.
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Reconocimiento oftalmológico
Cuando, a través de la referida vigilancia de la salud, se
detecte algún problema ocular (posible alteración o enfermedad en los ojos) el
trabajador tendrá derecho a que se le practique un reconocimiento
oftalmológico por el especialista competente.
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Dispositivos correctores especiales
Por "dispositivos correctores especiales" se debe entender
aquellos dispositivos correctores de la visión (normalmente gafas) que
sean prescritos en los exámenes de salud, por el médico responsable de los
mismos, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas
específicamente en el puesto equipado con pantalla de visualización.
Por "dispositivos correctores normales" se entenderá
aquellos dispositivos destinados a corregir los defectos visuales con una
finalidad distinta a la anterior.
Entre los trabajadores que necesitan dispositivos
correctores especiales pueden encontrarse tanto los que ya vinieran utilizando
gafas o lentillas como aquellos que tuvieran defectos de la visión sin
corregir, de los que pueden tomar conciencia al trabajar con pantallas de
visualización, como consecuencia de la mayor demanda visual.
Como ya se ha dicho, la revisión de la salud del
"trabajador" usuario de pantallas de visualización debería determinar si
requiere algún dispositivo corrector especial para realizar su trabajo sin que
sirvan para ello los dispositivos correctores normales.
Las gafas antirreflejo y sistemas análogos, destinados a
proteger contra reflejos molestos, radiaciones, etc, no se deben considerar
dispositivos correctores especiales a los efectos mencionados anteriormente.
De acuerdo con el
apartado 3 del Art. 4 que comentamos, los dispositivos correctores
especiales prescritos para el trabajo con pantallas de visualización en el
examen médico deben ser costeados por el empresario.
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REAL DECRETO 488/1997
Artículo 5. Obligaciones en materia de
información y formación.
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De conformidad con los
artículos 18 y
19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores
reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados
de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización,
así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de
adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
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El empresario deberá informar a los trabajadores sobre
todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto
de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con lo
dispuesto en los
artículos 3 y
4 de este Real Decreto.
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El empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos
con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y
cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera
apreciable.
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La formación e información de los "trabajadores" usuarios
de pantallas de visualización y de sus representantes debería tener como
principal objetivo la prevención de los riegos específicos para la salud que
pueden derivarse del trabajo con dichos equipos.
Para lograr ese objetivo la formación e información debería
comprender, al menos, los siguientes aspectos:
-
La explicación de las causas del riesgo y de la forma en
que se pueden llegar a producir daños para la salud en el trabajo con
pantallas de visualización.
-
El papel desempeñado por el propio trabajador y sus
representantes en el reconocimiento de dichos riesgos y los canales que
pueden utilizar para comunicar los eventuales síntomas o deficiencias
detectados.
-
La información de todos los aspectos importantes del R.D.
488/1997, especialmente los relativos a la vigilancia de la salud, la
evaluación de los riesgos y los requerimientos mínimos de diseño del puesto
contenidos en su Anexo.
Esta formación e información puede efectuarse de
distintas formas, por ejemplo, mediante medios audiovisuales o charlas
específicas.
-
La información dada por el empresario a los
"trabajadores" usuarios de pantallas de visualización debe incluir, de manera
específica, la correspondiente a la organización de la vigilancia de la salud,
así como el resultado de las preceptivas evaluaciones del riesgo en los
puestos de trabajo y de las medidas adoptadas para corregir las deficiencias.
Además, cada trabajador debería recibir una
información suficiente sobre:
-
La forma de utilizar los mecanismos de ajuste del equipo
y del mobiliario del puesto, a fin de conseguir la configuración más
adecuada a sus necesidades, poder adoptar posturas correctas, visualizar
satisfactoriamente la pantalla, etc..
-
La importancia de propiciar el cambio postural en el
transcurso del trabajo, evitando el estatismo y el mantenimiento de posturas
incorrectas.
-
La adopción de pautas saludables de trabajo para prevenir
la fatiga. A este respecto, es recomendable la inclusión de una sencilla
tabla de ejercicios visuales y musculares durante las pausas que ayude a
reducir la tensión del trabajo prolongado ante la pantalla.
La mayor parte de esta información puede ser reforzada a
través de folletos, carteles y medios audiovisuales, en los que se recojan,
de forma clara, los aspectos esenciales. En todo caso, con arreglo a lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la información
sobre el riesgo y las medidas preventivas deben ser suministradas a cada
trabajador de forma individual.
-
Por modalidades de uso de los equipos con pantallas
de visualización se debe entender las que se derivan de la utilización de
diferentes programas de ordenador así como la aplicación de cualquiera de
ellos para efectuar distintos tipos de tarea.
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REAL DECRETO 488/1997
Artículo 6. Consulta y participación de los
trabajadores.
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El
apartado 2 del Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece lo siguiente:
"El empresario deberá consultar a los trabajadores, y
permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a
la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos
en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de
protección de la seguridad y la salud en la empresa".
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REAL DECRETO 488/1997
Disposición transitoria única. Plazo de
adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Los equipos que incluyan pantallas de visualización
puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real
Decreto deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo en un
plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
|
El plazo de 12 meses se refiere únicamente al cumplimiento
de los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo; el resto de las
disposiciones contenidas en el Reglamento son de aplicación desde el mismo
momento de su entrada en vigor.
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REAL DECRETO 488/1997
Disposición final primera. Elaboración de la Guía
Técnica para la evaluación y prevención de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que
incluyan pantallas de visualización.
Disposición final segunda. Habilitación
normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real
Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del Anexo del
mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en
función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o
especificaciones internacionales o de los conocimientos en el área de los
equipos que incluyan pantallas de visualización.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
|
El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA |
|
El presente documento constituye la primera Guía elaborada
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición final primera de este Reglamento.
La Guía será objeto de actualización siempre que el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicte nuevas disposiciones destinadas
a desarrollar el R.D. 488/1997, en función del progreso técnico o del
desarrollo normativo sobre el tema. También será objeto de actualización con
motivo de las nuevas metodologías e instrumentos desarrollados por el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para facilitar la
evaluación y acondicionamiento de los puestos con pantallas de visualización.
ANEXO DEL R.D. 488/1997
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REAL DECRETO 488/1997
ANEXO
Disposiciones mínimas
Observación preliminar: Las obligaciones que se
establecen en el presente Anexo se aplicarán para alcanzar los objetivos
del presente Real Decreto en la medida en que, por una parte, los
elementos considerados existan en el puesto de trabajo y, por otra, las
exigencias o características intrínsecas de la tarea no se opongan a ello.
En la aplicación de lo dispuesto en el presente Anexo
se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere
el
apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.
|
El
Anexo del Reglamento contiene los requerimientos mínimos para los puestos
equipados con pantallas de visualización. Estos requerimientos comprenden el
equipo informático, el mobiliario del puesto, el medio ambiente físico y la
interfaz persona/ordenador.
Dichos requerimientos deben ser cumplidos en todos aquellos
puestos de trabajo con pantallas de visualización que puedan ser ocupados por
un "trabajador" usuario de dichos equipos, conforme con las definiciones dadas
en el
Artículo 2.
De acuerdo con la "observación preliminar" del Anexo, los
requerimientos mínimos se aplicarán en la medida en que los componentes
específicos, a los que se hace referencia, estén presentes en el puesto de
trabajo en cuestión.
El único elemento que siempre existirá en el puesto
de trabajo, por definición, es la pantalla de visualización; el resto de los
elementos pueden estar presentes o no en el puesto.
Empleo de normas técnicas
Muchos de los requerimientos mínimos del Anexo resultan
suficientemente autoexplicativos. No obstante, es posible encontrar una
información más detallada sobre las correspondientes especificaciones en las
normas técnicas UNE-EN29241, EN29241 e ISO9241, referidas a los requisitos
ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos,
muchas de cuyas recomendaciones podrían hacerse extensivas a otras actividades
en las que se utilicen dichos equipos (ver las referencias bibliográficas al
final de la presente Guía).
Las citadas normas técnicas no son de obligado
cumplimiento, pero pueden resultar de gran ayuda para interpretar los aspectos
técnicos del Anexo del Reglamento y facilitar su aplicación.
A continuación se proporciona información adicional, basada
esencialmente en las citadas normas, sobre los aspectos más relevantes
recogidos en el Anexo del Reglamento.
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REAL DECRETO 488/1997
1. EQUIPO
-
Observación general.
La utilización en sí misma del equipo no debe ser una
fuente de riesgo para los trabajadores.
-
Pantalla.
Los caracteres de la pantalla deberán estar bien
definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente,
disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin
fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
El usuario de terminales con pantalla deberá poder
ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el
fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del
entorno.
La pantalla deberá ser orientable e inclinable a
voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa
regulable para la pantalla.
La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones
que puedan molestar al usuario.
|
Como es sabido, en las pantallas de ordenador las
imágenes se suceden varias decenas de veces por segundo y cada una de ellas se
forma mediante una trama de líneas y puntos controlados por la electrónica del
equipo. Este sistema de representación puede dar lugar a parpadeos y otras
formas de inestabilidad en la imagen, con las consiguientes molestias visuales
para el usuario.
Por otro lado, no se ha conseguido aún en estos
dispositivos la resolución que puede lograrse en los soportes impresos
tradicionales. Todo ello limita el grado de legibilidad que puede obtenerse
para la información alfanumérica representada en pantalla; si bien, es preciso
considerar la existencia de monitores que ofrecen diferentes grados de calidad
de representación.
La norma técnica UNE-EN29241.3 proporciona una serie de
recomendaciones para las pantallas de ordenador, algunos de cuyos
requisitos no son directamente verificables por el usuario, quien, sin
embargo, podría contrastarlos a través de las especificaciones del fabricante.
En lo que concierne a la configuración y definición de
los caracteres alfanuméricos se recomienda lo siguiente:
-
La matriz de representación de los caracteres de la
pantalla debe estar constituida por un mínimo de 5 x 7 "pixeles" (los
elementos más pequeños de la pantalla, direccionables, que forman la trama
de la imagen).
No obstante, cuando se requiera una lectura frecuente
de la pantalla, o sea importante garantizar la legibilidad del texto, la
matriz de representación de los caracteres debe tener al menos 7 x 9 "pixeles".
(Ver Fig. 1). Este requisito lo cumplen sobradamente las actuales pantallas
de ordenador tipo VGA o SVGA.
-
 |
| Figura 1 |
En todo caso, se recomienda que el tamaño y
resolución de las pantallas se adecuen al tipo de tarea que se realice. En
la práctica, contando con el progreso técnico alcanzado actualmente en la
fabricación de monitores de pantalla se recomiendan las siguientes
características mínimas:
| TRABAJO PRINCIPAL |
TAMAÑO (DIAGONAL) |
RESOLUCIÓN ("PÍXELES") |
FRECUENCIA DE IMAGEN |
| OFICINA |
35 cm (14") |
640 x 480 |
70 Hz |
| GRÁFICOS |
42 cm (17") |
800 x 600 |
70 Hz |
| PROYECTO |
50 cm (20") |
1024 x 768 |
70 Hz |
-
El tamaño requerido para los caracteres alfanuméricos
representados en pantalla depende de la distancia de visión. Para la mayoría
de las tareas se recomienda que la altura de los caracteres subtienda al
menos un ángulo de 22 minutos de arco, mientras que la distancia de visión
no debe ser inferior a 400 mm. En la práctica, esto supone la utilización de
caracteres cuya altura sea superior a 3 mm para una distancia de la pantalla
de unos 500 mm.
-
El espacio entre caracteres debe ser al menos igual a
la anchura del trazo, la distancia entre palabras debe ser al menos igual a
la anchura de un carácter y la distancia entre las líneas del texto debe ser
al menos igual al espacio correspondiente a un "pixel".
En relación con la estabilidad de la imagen, la
pantalla se debería ver libre de parpadeos por al menos el 90%
de los usuarios. Si bien la percepción del parpadeo depende de numerosos
factores, en la práctica se requiere el empleo de pantallas con una
"frecuencia de refresco" de la imagen de 70 Hz. como mínimo para cumplir con
dicha recomendación.
Asimismo, la imagen debe tener suficiente estabilidad
espacial; la máxima oscilación admisible para cualquier punto de la imagen
debe ser menor que el 0,02% de la distancia nominal de visión.
Por lo que se refiere a los aspectos concernientes a
la luminancia y al contraste de los caracteres, la pantalla debe ser capaz
de proporcionar al menos una luminancia de 35 Cd/m2
(para los caracteres, en polaridad negativa, o para el fondo de pantalla, en
polaridad positiva), si bien el nivel preferido es de 100 Cd/m2.
Por otra parte, el usuario ha de poder ajustar el
contraste de luminancias entre los caracteres y el fondo de pantalla. Dicho
ajuste debe permitir que la relación de contraste alcance, al menos, el
valor 3:1, (relación entre la luminancia de los caracteres
y la del fondo de pantalla).
Otro aspecto de interés lo constituye la polaridad de
la imagen. Existen dos formas de representar los caracteres alfanuméricos en
las pantallas de visualización: con polaridad positiva (caracteres oscuros
sobre fondo claro) y con polaridad negativa (caracteres brillantes sobre
fondo oscuro).
Cada forma de polaridad tiene sus ventajas y
limitaciones. Con polaridad negativa el parpadeo es menos perceptible y la
legibilidad es mejor para las personas con menor agudeza visual, mientras
que con polaridad positiva los reflejos son menos perceptibles y se obtiene
más fácilmente el equilibrio de luminancias entre la pantalla y otras partes
de la tarea (especialmente con respecto a los documentos).
En la práctica, las ventajas se inclinan a favor del
empleo de pantallas con polaridad positiva, que emulan la forma de
representación habitual de los impresos.
El control de los reflejos
La naturaleza reflectante de la superficie de vidrio de
la mayoría de las pantallas hace que sean muy susceptibles a la generación de
reflejos. Existen dos formas de controlar estos reflejos:
-
Mediante el acondicionamiento del entorno
medioambiental donde se ubica la pantalla; evitando la presencia de fuentes
de luz susceptibles de reflejarse en ella (esto se puede complementar con
los dispositivos de inclinación y giro de la pantalla).
-
Mediante la intervención en la propia pantalla; bien
sea mediante la elección de modelos con tratamiento antirreflejo y capacidad
de proporcionar buenos niveles de contraste, o bien mediante la
incorporación de filtros antirreflejo apropiados.
La colocación de la pantalla
Finalmente, en lo que concierne a la colocación de la
pantalla, se recomienda situarla a una distancia superior a 400 mm. respecto a
los ojos del usuario y a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del
espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60¼
bajo la horizontal. (Ver Fig.2).
 |
| Figura 2 |
|
REAL DECRETO 488/1997
-
Teclado.
El teclado deberá ser inclinable e independiente de la
pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no
provoque cansancio en los brazos o las manos.
Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado
para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
La superficie del teclado deberá ser mate para evitar
los reflejos.
La disposición del teclado y las características de las
teclas deberán tender a facilitar su utilización.
Los símbolos de las teclas deberán resaltar
suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
|
El teclado continúa siendo actualmente el principal
dispositivo de introducción de datos. El requisito de movilidad e
independencia respecto al resto del equipo resulta necesario para poder
reubicarlo conforme a los cambios de postura del usuario.
Algunas características del teclado, como su altura,
grosor e inclinación, pueden influir en la adopción de posturas incorrectas y
originar trastornos en los usuarios. Para prevenir estos riesgos, el diseño
del teclado debería cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
-
El cuerpo del teclado debe ser suficientemente plano;
se recomienda que la altura de la 3ª fila de teclas (fila central) no exceda
de 30 mm respecto a la base de apoyo del teclado y la inclinación de éste
debería estar comprendida entre 0º y 25º respecto a la horizontal.
Si el diseño incluye un soporte para las manos, su
profundidad debe ser al menos de 10 cm. Si no existe dicho soporte se debe
habilitar un espacio similar en la mesa delante del teclado.
Este reposamanos es muy importante para reducir la
tensión estática en los brazos y la espalda del usuario.
Otros requisitos para el teclado
Con el fin de asegurar la legibilidad de los símbolos
de las teclas se recomienda la impresión de caracteres oscuros sobre fondo
claro. Asimismo, las superficies visibles del teclado no deberían ser
reflectantes.
Por otro lado, se recomienda que las principales
secciones del teclado (bloque alfanumérico, bloque numérico, teclas de cursor
y teclas de función) estén claramente delimitados y separados entre sí por una
distancia de, al menos, la mitad de la anchura de una tecla.
Así mismo, la forma, tamaño y fuerza de accionamiento
de las teclas, deben ser adecuados para permitir un accionamiento cómodo y
preciso.
Finalmente, los teclados deberán incluir la letra ñ y
los demás caracteres del idioma castellano, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 564/1993, de 16 de abril. (Ver Fig .3).
 |
| Figura 3 |
|
REAL DECRETO 488/1997
-
Mesa o superficie de trabajo.
La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco
reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación
flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material
accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser estable y
regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los
movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para permitir a los
trabajadores una posición cómoda.
-
Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable,
proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una
postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura
ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo
deseen.
|
Las superficies de trabajo, la silla y el resto del
mobiliario están muy directamente relacionados con los problemas posturales.
Muchas de las actividades realizadas con pantallas de
visualización se caracterizan por el mantenimiento de posturas estáticas
prolongadas, lo cual es negativo desde el punto de vista fisiológico. Ahora
bien, los efectos de una postura estática prolongada se agravan si se adoptan
posturas incorrectas, en ocasiones propiciadas por un diseño inadecuado del
puesto.
La mesa o superficie de trabajo
Las dimensiones de la mesa deben ser suficientes para
que el usuario pueda colocar con holgura los elementos de trabajo y, más
concretamente, para que pueda situar la pantalla a la distancia adecuada (a
400 mm como mínimo) y el teclado de manera que exista un espacio suficiente
delante del mismo para apoyar las manos y los brazos.
Por otro lado, el acabado de las superficies de trabajo
deberían tener aspecto mate, con el fin de minimizar los reflejos y su color
no debería ser excesivamente claro u oscuro. Asimismo, las superficies del
mobiliario con las que pueda entrar en contacto el usuario deben ser de baja
transmisión térmica y carecer de esquinas o aristas agudas.
El portadocumento o atril
Cuando sea necesario trabajar de manera habitual con
documentos impresos, se recomienda la utilización de un atril. Este
dispositivo permite la colocación del documento a una altura y distancia
similares a las de la pantalla, reduciendo así los esfuerzos de acomodación
visual y los movimientos de giro de la cabeza.
Las características que debe reunir son las siguientes:
-
Ser ajustable en altura, inclinación y distancia.
-
El soporte donde descansa el documento debe ser opaco
y con una superficie de baja reflectancia.
-
Tener resistencia suficiente para soportar el peso de
los documentos sin oscilaciones.
La silla de trabajo
Las sillas destinadas a los puestos de trabajo con
pantallas de visualización deberían cumplir los siguientes requisitos de
diseño:
-
Altura del asiento ajustable en el rango necesario
para la población de usuarios.
-
Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a
la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e
inclinación.
-
Profundidad del asiento regulable, de tal forma que
el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le
presione las piernas.
-
Mecanismos de ajuste fácilmente manejables en
posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.
-
Se recomienda la utilización de sillas dotadas de 5
apoyos para el suelo.
También deberían incluir ruedas, especialmente cuando
se trabaje sobre superficies muy amplias. Las ruedas deben ser adecuadas al
tipo de suelo existente, con el fin de evitar desplazamientos involuntarios en
suelos lisos y con actividades de tecleo intensivo.
El reposapiés se hace necesario en los casos donde no
se puede regular la altura de la mesa y la altura del asiento no permite al
usuario descansar sus pies en el suelo.
Cuando sea utilizado debe reunir las siguientes
características:
-
Inclinación ajustable entre 0º y 15º sobre el plano
horizontal.
-
Dimensiones mínimas de 45 cm de ancho por 35 cm de
profundidad.
-
Tener superficies antideslizantes, tanto en la zona
superior para los pies como en sus apoyos para el suelo.
|
REAL DECRETO 488/1997
2. ENTORNO
-
Espacio.
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión
suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente
para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
|
La configuración del puesto de trabajo debe considerar
la variabilidad de las dimensiones antropométricas de los posibles usuarios.
Para el trabajo en posición sentado, debe habilitarse el suficiente espacio
para alojar los miembros inferiores y para permitir los cambios de postura en
el transcurso de la actividad
Si el mobiliario dispone de tableros ajustables en
altura, el rango de regulación debe permitir su adaptación a la mayoría del
colectivo de usuarios, es decir, a las personas comprendidas entre la menor y
la mayor talla (o al menos las comprendidas entre el 5 y el 95 percentil). Si
dichos tableros no son ajustables, el espacio previsto para los miembros
inferiores debe alcanzar al 95 percentil (individuos de mayor talla).
Por otra parte, en el entorno del puesto debe existir
suficiente espacio para permitir el acceso del usuario al mismo sin
dificultad, así como para que pueda tomar asiento y levantarse con facilidad.
|
REAL DECRETO 488/1997
-
Iluminación.
La iluminación general y la iluminación especial
(lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos
niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de
luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del
trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla
utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto
de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las
fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten
los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes
del equipo.
-
Reflejos y deslumbramientos.
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma
que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los
tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color
claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos
en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de
cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el
puesto de trabajo.
|
En el recinto donde se ubiquen los puestos de trabajo
con pantallas de visualización debe existir una iluminación general. Si se
utilizan fuentes de iluminación individual complementaria, éstas no deberían
ser usadas en las cercanías de la pantalla en el caso de que produzcan
deslumbramiento directo o reflexiones.
Tampoco deben ser usadas en el caso de que produzcan
desequilibrios de luminancia que perturben al propio usuario o a los
operadores del entorno.
En todo caso, el nivel de iluminación debe ser
suficiente para el tipo de tarea que se realice en el puesto (por ejemplo,
lectura de documentos), pero no debe alcanzar valores que reduzcan el
contraste de la pantalla por debajo de lo tolerable.
La pérdida de contraste originada por la iluminación
general en las antiguas pantallas de visualización hacía difícil alcanzar el
nivel de luz necesario para compatibilizar la lectura de la pantalla con otras
tareas. La mayoría de las actuales pantallas de visualización, con tratamiento
antirreflejo y mayor rango de regulación del contraste, permiten utilizar un
nivel de iluminación de 500 lux, que es el mínimo recomendable para la lectura
y escritura de impresos y otras tareas habituales de oficina.
Control del deslumbramiento
Con el fin de limitar el deslumbramiento directo
producido por las luminarias instaladas en el techo, no se debería sobrepasar
el límite de 500 Cd/m2 para las que son vistas
bajo un ángulo inferior a 45º sobre el plano horizontal,
siendo recomendable no sobrepasar las 200 Cd/m2.
Distribución de luminancias
Con el fin de asegurar un equilibrio adecuado de
luminancias en el campo visual del usuario, se recomienda que entre los
componentes de la tarea la relación de luminancias no sea superior a
10:1 (por ejemplo, entre pantalla y documento). La relación de
luminancias entre la tarea y el entorno alejado se considera un aspecto menos
crítico (se podrían presentar problemas con relaciones de luminancia del orden
de 100:1).
Ubicación del puesto y la pantalla
Se recomienda que el puesto de trabajo se oriente
adecuadamente respecto a las ventanas, con el fin de evitar los reflejos que
se originarían si la pantalla se orientara hacia ellas, o el deslumbramiento
que sufriría el usuario, si fuera éste quien se situara frente a las mismas.
Estas medidas pueden ser complementadas mediante la
utilización de cortinas o persianas que amortigüen la luz, o mediante mamparas
en las salas que dispongan de ventanas en más de una pared.
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REAL DECRETO 488/1997
-
Ruido.
El ruido producido por los equipos instalados en el
puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en
especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.
|
Como es sabido, aparte de la pérdida progresiva de
audición que puede ser causada por altos niveles sonoros, es preciso
considerar también los efectos indeseables producidos por los ruidos de un
nivel más moderado, entre los que se encuentran las perturbaciones de la
atención y de la comunicación. Estas perturbaciones pueden llegar a ser
inadmisibles en muchas de las actividades realizadas con pantallas de
visualización. Se recomienda que el nivel sonoro en los puestos de trabajo con
pantallas de visualización sea lo más bajo posible. Para ello, es preciso
utilizar equipos con una emisión sonora mínima, unido al acondicionamiento de
la acústica del local.
Para tareas difíciles y complejas (que requieren
concentración el nivel sonoro continuo equivalente, LAeq, que soporte el
usuario, no debería exceder los 55 dB(A).
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REAL DECRETO 488/1997
-
Calor.
Los equipos instalados en el puesto de trabajo no
deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los
trabajadores.
-
Emisiones.
Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del
espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes
desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de
los trabajadores.
-
Humedad.
Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.
|
Condiciones termohigrométricas
Las condiciones climáticas de los lugares de trabajo
constituyen un factor que influye directamente en el bienestar y en la
ejecución de las tareas, por lo que deben ser contempladas en el
acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización.
Se recomienda que la temperatura operativa sea
mantenida dentro del siguiente rango:
En época de verano.......23ºC a 26ºC
En época de invierno.....20ºC a 24ºC
La sequedad de los ojos y mucosas se puede prevenir
manteniendo la humedad relativa entre el 45% y el 65%, para cualquiera de las
temperaturas comprendidas dentro de dicho rango.
Emisiones electromagnéticas
Entre los diversos tipos de pantallas de visualización
existentes actualmente, las que emplean tubos de rayos catódicos siguen siendo
las más utilizadas. Es precisamente en este tipo de pantallas donde se plantea
la preocupación acerca de las radiaciones emitidas y sus posibles efectos
sobre los usuarios.
En este tipo de pantallas se produce una radiación
ionizante de baja energía, que es absorbida casi por completo por la propia
pared de vidrio de la pantalla, de manera que su intensidad raramente supera
la radiación natural de fondo, a la que estamos expuestas todas las personas.
Por lo que se refiere a las radiaciones ópticas que se
producen en el fósforo de la pantalla (ultravioleta, visible e infrarroja),
sus intensidades son mucho más pequeñas que los límites máximos considerados
seguros por la comunidad científica internacional.
En la misma situación se encuentran los campos
electromagnéticos de radiofrecuencia producidos por estos dispositivos, en
tanto que las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos de baja
frecuencia son similares a los que se producen en los electrodomésticos.
Las investigaciones realizadas hasta el momento en
relación con las pantallas que funcionan con tubos de rayos catódicos, están
de acuerdo en que los niveles de radiación emitidos se encuentran muy por
debajo de los límites que se consideran seguros. En todo caso, estas
conclusiones siempre están sujetas a la aparición de nuevos datos derivados de
la investigación científica.
|
REAL DECRETO 488/1997
3. INTERCONEXIÓN ORDENADOR/PERSONA
Para la elaboración, la elección, la compra y la
modificación de programas, así como para la definición de las tareas que
requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los
siguientes factores:
-
El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba
realizarse.
-
El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en
su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del
usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o
cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y
previa consulta con sus representantes.
-
Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores
indicaciones sobre su desarrollo.
-
Los sistemas deberán mostrar la información en un
formato y a un ritmo adaptados a los operadores.
-
Los principios de ergonomía deberán aplicarse en
particular al tratamiento de la información por parte de la persona.
|
Uno de los requisitos más importantes exigible a los
sistemas de diálogo de las aplicaciones de "software" es que sean capaces de
prestar asistencia a usuarios con distinto grado de experiencia, es decir, que
sean capaces, de adaptarse a las características y limitaciones del operador.
Si bien se han realizado importantes avances en lo que
se conoce como ergonomía del "software", este tema es todavía objeto de
activas investigaciones.
Aún no se dispone de un conjunto de normas de diseño
para el "software" suficientemente detalladas y universalmente válidas; pero
se ha logrado establecer una serie de principios generales, y otras
especificaciones aplicables a los sistemas de diálogo usuario/ordenador, que
pueden servir de ayuda para mejorar la eficiencia de la interacción entre el
operador y el sistema informático.
En la norma UNE-EN-ISO9241.10 se definen siete
principios generales aplicables a cualquiera de las técnicas específicas de
diálogo:
-
Adaptación a la tarea
Un diálogo se adapta a la tarea en la medida en que
asiste al usuario para que pueda realizarla con eficacia y eficiencia.
En este sentido, el programa informático debería
permitir al usuario realizar su tarea de manera eficiente, sin presentar
obstáculos innecesarios.
-
Autodescriptividad
Un diálogo es autodescriptivo cuando cada uno de sus
pasos es directamente comprensible a través de la retroalimentación o las
explicaciones proporcionadas al usuario por el sistema con arreglo a sus
necesidades.
Por ejemplo, el usuario debería ser asistido mediante
una información que le ayude a adquirir una comprensión general del sistema y
le sirva de entrenamiento complementario. Esta información debería darse
empleando una terminología coherente con la utilizada en el contexto de la
tarea.
Así mismo, cuando de la acción del usuario se puedan
derivar consecuencias graves, el sistema debería proporcionar un mensaje de
advertencia y pedir una confirmación antes de ejecutarla.
-
Controlabilidad
Un diálogo es controlable cuando el usuario puede
iniciar y controlar la dirección y el ritmo de la interacción hasta lograr el
objetivo.
Por ejemplo, si la tarea lo permite, es conveniente dar
al usuario la posibilidad de anular las últimas acciones realizadas en el
transcurso del diálogo.
Así mismo, la velocidad de la interacción debería estar
bajo el control del usuario, no ser impuesta por el sistema.
-
Conformidad con las expectativas del usuario
Un diálogo es conforme con las expectativas del usuario
cuando se corresponde con el conocimiento que éste tiene de la tarea, así como
con su formación, experiencia y las convenciones comúnmente aceptadas.
Por ejemplo, es conveniente que los diálogos empleados
para realizar tareas parecidas sean similares, de manera que el usuario pueda
desarrollar procedimientos comunes en la ejecución de dichas tareas.
El sistema también debería satisfacer las expectativas
del usuario en relación con los tiempos de espera.
-
Tolerancia a los errores
Un diálogo es tolerante a los errores cuando, a pesar
de los errores que se cometan en la entrada, se puede lograr el resultado que
se pretende sin realizar correcciones o con correcciones mínimas por parte del
usuario.
Por ejemplo, la aplicación debería ayudar al usuario en
la detección de los errores cometidos en la entrada de datos, así como evitar
que la introducción de un dato dé lugar a cambios de estado no definidos
previamente.
-
Aptitud para la individualización
Un diálogo tiene capacidad de adaptarse al individuo
cuando el sistema de diálogo puede modificarse de acuerdo con la competencia
de cada usuario en relación con las necesidades de la tarea que realiza.
Por ejemplo, el sistema de diálogo se debería poder
adaptar a la lengua y cultura del usuario, al sistema de unidades que utilice,
a sus capacidades perceptivas y cognitivas, etc.. También conviene que la
extensión de las explicaciones se pueda modificar en función de los
conocimientos del usuario.
-
Fácil de aprender
Un sistema de diálogo facilita su aprendizaje en la
medida en que proporciona medios, guías y estímulos al usuario durante la
etapa de aprendizaje.
Por ejemplo, las reglas y conceptos fundamentales del
diálogo deberían ser transparentes para el usuario, con el fin de que éste
pueda adquirir fácilmente una visión de conjunto de la estructura del sistema
o aplicación.
Por otro lado, el sistema podría facilitar el
aprendizaje estimulando al usuario a experimentar con diferentes supuestos y
ejemplos.
III. AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE
RIESGOS
III.1. TEST PARA LA EVALUACIÓN DE PUESTOS CON
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
PRESENTACIÓN
El
Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, que traspone la
Directiva europea 90/270/CEE sobre PVD, conlleva la necesidad de realizar
una evaluación de los puestos de trabajo equipados con pantallas de
visualización de datos.
Esta necesidad, unida a las dificultades que plantea la
evaluación de los miles de puestos de trabajo que actualmente incorporan equipos
con pantallas de visualización, ha movido al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo a elaborar el presente test de evaluación, destinado a
facilitar la detección y corrección sistemática de las deficiencias más comunes
que se pueden presentar en este tipo de puestos de trabajo.
Este test constituye una adaptación del anterior "Test
de autoevaluación de puestos de trabajo con pantallas de visualización",
editado por el INSHT en la colección "Cuestionarios".
En el presente test se han integrado los aspectos basados en
los requerimientos legales existentes (R.D. 488/1997 de 14 de abril y R.D.
564/1993 de 16 de abril) con otros requisitos complementarios basados en las
normas técnicas disponibles sobre PVD (ISO 9241, EN 29241 y UNEóEN 29241).
El test incluye, al final, una serie de instrucciones para
realizar su evaluación, así como las indicaciones necesarias para comprobar el
grado de cumplimiento del R.D. 488/1997 sobre PVD y, complementariamente,
verificar otros aspectos técnicos del acondicionamiento ergonómico del puesto.
No obstante, es preciso ser conscientes de que el test es un
instrumento de evaluación que tiene sus limitaciones y, por tanto, se podrían
presentar casos en los que no sea suficiente su aplicación para determinar, con
certeza, la adecuación de algunos aspectos ergonómicos. En tales casos, el test
debería ser complementado con los análisis de un técnico especialista en el
acondicionamiento de este tipo de puestos.
El test puede servir también de base para la realización de
estudios estadísticos que permitan conocer los problemas que se presentan con
mayor frecuencia en un conjunto de puestos con PVD, correspondientes a una
determinada empresa o colectivo de usuarios, a fin de racionalizar la gestión de
las correcciones que, en su caso, sea preciso llevar a cabo. También puede
resultar de gran utilidad para probar la adecuación de nuevos equipos,
mobiliario y programas de "software" antes de su implantación definitiva.
| LEGIBILIDAD: TAMAÑO CARACTERES |
| 1 |
"Escriba dos líneas de caracteres en mayúsculas" |
|
|
| |
¿Considera adecuado el tamaño de los caracteres? |
|
|
| LEGIBILIDAD: DEFINICIÓN CARACTERES |
| 2 |
"Coloque en el centro de la pantalla el grupo de caracteres
en mayúsculas tal como aparece en el dibujo".
(No deje espacio de separación ni entre los caracteres, ni entre las
líneas).
|
6CGXKL1I
8B3RUV5S
DOQ2ZHM |
|
|
|
| |
¿Los diferencia todos con facilidad? |
|
|
| 3 |
"Lleve el mismo grupo de caracteres, del ejemplo anterior,
a las cinco zonas de la pantalla tal como aparece en el siguiente dibujo".
 |
|
|
| |
¿Se ven con igual nitidez en todas las zonas? |
|
|
| LEGIBILIDAD: SEPARACIÓN CARACTERES |
| 4 |
"Teclee el grupo de caracteres en minúscula como se
indica en el dibujo, de forma que quede situado en el centro de la
pantalla".
(No deje espacio de separación ni entre los caracteres, ni entre las
líneas).
|
|
|
| |
¿Considera que los caracteres y las líneas están
bien separados y se distinguen correctamente? |
|
|
| 5 |
"Ajuste el brillo al máximo. Escriba 5 líneas completas.
Dirija la mirada hacia un lado de la pantalla de manera que, sin mirarla
directamente, la vea por el rabillo del ojo" |
|
|
| |
¿Ve Vd. parpadear la imagen? |
|
|
| 6 |
"Ajuste de nuevo el brillo a su nivel habitual y observe
atentamente las líneas representadas en la pantalla". |
|
|
| |
¿Percibe movimientos o vibraciones indeseables
en la imagen? |
|
|
| AJUSTE DE LUMINOSIDAD/CONTRASTE |
| 7 |
¿Puede ajustar fácilmente el brillo y/o el
contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla? |
|
|
| PANTALLA ANTIRREFLECTANTE |
| 8 |
"Oscurezca totalmente la pantalla, mediante el control de
brillo, y oriéntela de manera que se refleje en ella alguna fuente luminosa
(ventana, lámpara, etc.)"
Observe si esa fuente produce reflejos intensos en la pantalla (en cuyo caso
no existiría tratamiento antirreflejo). |
|
|
| |
¿Tiene tratamiento antirreflejo la pantalla? |
|
|
| 9 |
¿Puede elegir entre polaridad positiva o negativa
de la pantalla? (Ver figura).
 |
|
|
| 10 |
"En los textos que debe visualizar en la pantalla durante
su tarea": |
|
|
| |
¿Se representan habitualmente caracteres rojos
sobre fondo azul o viceversa? |
|
|
| REGULACIÓN: GIRO E INCLINACIÓN |
| 11 |
¿Puede regular fácilmente la inclinación y el giro
de su pantalla? (Ver figura).
 |
|
|
| 12 |
¿Puede regular la altura de su pantalla?
(Bien por ser regulable la altura de la mesa sobre la que está colocada
la pantalla o por serlo la propia pantalla, sin tener que recurrir a la
utilización de objetos tales como libros, etc). |
|
|
| REGULACIÓN DE LA DISTANCIA |
| 13 |
¿Se puede ajustar fácilmente la distancia de la
pantalla (moviéndola en profundidad) para conseguir una distancia de visión
adecuada a sus necesidades? |
|
|
| INDEPENDENCIA DEL TECLADO |
| 14 |
¿El teclado es independiente de la pantalla?
 |
|
|
| REGULACIÓN DE LA INCLINACIÓN |
| 15 |
¿Puede regular la inclinación de su teclado? (Ver
figura).
 |
|
|
| 16 |
¿El teclado tiene un grosor excesivo, qu | |